Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Marzo de 2022, expediente CCF 012777/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 12777/2021

T.E. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 8 de marzo de 2021. ASM

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por la actora el 29.12.21, replicado por la demandada el 02.02.22,

contra la resolución de fecha 28.12.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Jueza de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar requerida en el escrito de inicio. En consecuencia, dispuso que, hasta tanto se resuelva la pretensión, la demandada debía garantizar a la Sra. E.T., dentro del plazo de tres días, la cobertura integral de internación en la institución geriátrica “L.V., en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia. Asimismo,

    ordenó la cobertura integral al 100% de la medicación e insumos que se encuentren relacionados con su discapacidad y de pañales (XL) a razón de 8

    por día, conforme prescripción del médico tratante de fecha 18.11.21, en las dosis y cantidades y por el tiempo que establezca el profesional médico que la asiste; mientras que con respecto a la restante medicación e insumos prescriptos, dispuso que su cobertura debía ser brindada de acuerdo al porcentaje de descuento que la demandada otorgue a la totalidad de sus afiliados y con las limitaciones correspondientes al plan al que se encuentra afiliada la actora. Finalmente, desestimó el pedido de cobertura relativo a remedios y/o cuidados que se indiquen en el futuro.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora.

    Controvirtió que el a quo no haya obligado a la demandada a brindar una cobertura integral al 100% de la totalidad de la medicación, terapia e insumos en los términos de la normativa prestacional que se desprende de la Ley N° 24.901, teniendo en consideración que la misma fue prescripta por su médica tratante en atención al cuadro de salud que aqueja a la amparista. En este sentido, hizo hincapié en se trata de una paciente de 88 años de edad que presenta antecedentes de diabetes insulino dependiente, hipoacusia con requerimiento de audífonos, artrosis generalizada, osteoporosis, reemplazo total de rodilla (2008), osteosíntesis de cadera y fémur derecho (con múltiples intervenciones quirúrgicas), fractura interimplante entre la prótesis de rodilla y la osteosíntesis de cadera, entre otras patologías. Destacó que su movilidad es exclusivamente en silla de ruedas, logrando mediante la rehabilitación una deambulación con andador y ayudada por terceros y que,

    por ese motivo, no es autoválida. Sostuvo que también necesita ayuda para su higiene y asistencia permanente para actividades de la vida diaria, que requiere tratamiento kinesiológico permanente a razón de tres veces por semana para movilidad articular y fortalecimiento muscular y que resulta necesario el colchón antiescaras, la silla de ruedas, el andador y la medicación detallada en la prescripción médica. Por último, reiteró el carácter integral de la cobertura de las prestaciones correspondientes a las personas en situación de discapacidad y agregó, entre otras cosas, que el Plan Médico Obligatorio constituye un piso y no un tope.

    Dichos agravios fueron resistidos por la parte demandada el día 02.02.22.

  3. Ante todo, es pertinente destacar que, en la especie, no existen cuestionamientos sobre la calidad de afiliada a la entidad emplazada de la Sra. T., como así tampoco respecto de las condiciones especiales que aquella presenta, que la convierten en sujeto de protección de la Ley N°

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 12777/2021

    24.901, de acuerdo con el certificado de discapacidad emitido por la autoridad de aplicación con fecha 18.08.2017.

    En igual sentido, no se halla controvertido el alcance de la cobertura establecida por el a quo en la resolución cautelar apelada con relación a la internación en la institución geriátrica “L.V., ni lo decidido cautelarmente en orden a los remedios y/o cuidados que se indiquen en el futuro.

    En cambio, la actora sí se queja del alcance de la cobertura fijada por la Jueza de la anterior instancia respecto a la medicación e insumos prescriptos por su médica tratante que no se encuentren relacionados con su discapacidad, la cual estableció de acuerdo al porcentaje de descuento que la demandada otorgue a la totalidad de sus afiliados y con las limitaciones correspondientes al plan al que se encuentre afiliada.

    En este orden de ideas, teniendo en cuenta que los rezongos de la amparista se vinculan con la aplicación y los alcances de las Leyes N°

    24.901 y 26.378 corresponde, en primer lugar, efectuar un breve análisis de la normativa aplicable en forma conjunta con los planteos articulados.

  4. A tal fin, es necesario recordar, inicialmente, que la finalidad de las acciones de amparo es proteger los derechos o garantías reconocidos en la Constitución Nacional; un tratado o una ley...

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