Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 065264/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

CAF 65264/2018 - “TERESIN, M.M. C/ EN-M

SEGURIDAD-PSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023.- MBR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la providencia del 20 de marzo de 2023, el Sr.

    juez de grado, desestimó el planteo de la parte actora referido a que la sentencia se encontraba parcialmente cumplida, en tanto considera que del recibo de haber (octubre/2022) anexado al DEO nro. 7786488 surge que las compensaciones “VIVIENDA, VESTIMENTA, RACIONAMIENTO

    Y ZONA” figuran con la sigla “S.J.” y que además de aquel no se vislumbra que perciba la compensación por “racionamiento”.

    Para decidir de ese modo, el Sr. juez de grado sostuvo que al momento de hacer lugar a la demanda le ordenó a la demandada que incluya dentro del concepto haber mensual -en cuanto aquí interesa- las compensaciones y suplementos previstos por el Dto. nro. 836/08 y por el Dto. nro. 2140/13.

    En ese sentido señaló que del DEO citado precedentemente la parte demandada les ha otorgado dicho carácter a los suplementos percibidos por el demandante y, más aún si se tenían en cuenta las explicaciones brindadas por la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria mediante informe IF-2022-125920211-

    APN-DCYF#PSA.

  2. Que, disconforme con esa decisión, el 22 de marzo de 2023 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    En su escrito recursivo, la parte actora en primer lugar -ante los fundamentos del Sr. juez de grado- sostiene que su parte no cuestiona el carácter remunerativo y bonificable otorgado a las compensaciones percibidas por la actora, en tanto y en cuanto, se encuentra cumplimentado por la demandada.

    Indica que lo controvertido es la cuestión atinente a la mecánica de cómo se efectiviza y plasma la regularización de las compensaciones en los recibos de haberes de los actores.

    A su vez, manifiesta que su mandante se ve agraviada también por el tratamiento de las compensaciones, que -según entiende- en los hechos le da la demandada en los casos de oficiales con sentencias favorables,

    como en el presente.

    Destaca que del recibo de haber que se acompañó en estos autos, se desprende que las compensaciones por VIVIENDA, VESTIMENTA,

    RACIONAMIENTO Y ZONA, aún se vislumbran en los haberes de la actora, pero con la sigla "(S.J)".

    Alega que “…La sentencia dictada en autos ordena la inclusión al SUELDO BÁSICO de las compensaciones por VIVIENDA,

    VESTIMENTA, RACIONAMIENTO, Y ZONA (Dec. 836/08) con carácter remunerativo y bonificable, que percibe la parte actora. Dicho carácter ha sido otorgado, pero la mecánica mediante la cual se plasma en los recibos, implica un incumplimiento parcial de la sentencia, toda vez que, en los hechos, la demandada le aplica un tratamiento como compensaciones de carácter particular y temporario, cuando ha sido demostrado que son de carácter GENERAL y PERMANENTE, y por consiguiente.” (sic).

    En ese sentido, arguye que la demandada no dio cumplimiento total y efectivo con la sentencia dictada en autos.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Por tal motivo, considera que, para dar cabal y efectivo cumplimiento con la sentencia de autos, las compensaciones deben ser suprimidas del recibo y los montos regularizados deberían ser trasladados al sueldo básico (COD. 80).

    A mayor abundamiento, se queja de que esa modalidad de cómputo en los hechos ha generado conflictos en casos análogos al momento en que el personal pasa a situación de retiro, en tanto entiende que el organismo liquidador de los haberes de retiro no contempla las compensaciones enunciadas al momento del pago de los haberes correspondientes. Ello,

    debido a que la Policía de Seguridad Aeroportuaria no da cumplimiento cabal y efectivo con la sentencia dictada.

    En ese orden de ideas, sostiene que, al no encontrarse incluidos los conceptos en el sueldo básico, la CRJPPF, no incluye las compensaciones regularizadas dentro del monto total del haber de retiro. De tal manera,

    considera que se desvirtúa la sentencia dictada en los presentes actuados al momento en que el personal pasa a situación de retiro, tornándose una resolución meramente declarativa.

    Además, alega que “…en casos de licencias por enfermedad inculpable, enfermedades o accidentes en acto de servicio, pases a situación de disponibilidad por distintos motivos, así como también en casos de licencia por maternidad, en los supuestos en que deben abonarse el cien por ciento (100%) del salario a los oficiales durante estas situaciones, la demandada no abona por ejemplo la compensación por racionamiento, dándole un tratamiento como si fuera una compensación particular, desvirtuando el alcance salarial otorgado por la sentencia favorable de marras.” (sic).

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Solicita que en función de las prerrogativas otorgadas por el art. 36

    Inc. 4 CPCCN, el Sr. juez de grado requiera las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que su parte manifiesta.

    A tales fines, propone que se requiera a la demandada que informe,

    por ejemplo, si en los casos de oficiales que han obtenido sentencias favorables -sean sentencias firmes o en el marco de los incidentes de ejecución de sentencia- que se encuentren de licencia por enfermedad, por ART, embarazo, situación de disponibilidad y corresponda en aquellos supuestos el pago del cien por ciento del salario y que se informe si se deja de abonar la compensación por racionamiento durante el lapso que el oficial no preste servicio activo.

    Afirma que de esta manera podría determinarse si el modo de plasmar las regularizaciones de los haberes por sentencia judicial de los actores en sus recibos implica o no un incumplimiento parcial de la sentencia.

    Por otra parte, alega que el Sr. juez de grado, al momento de dictar sentencia haciendo lugar a la demanda incoada en autos, tuvo que corroborar que las compensaciones creadas por el decreto 836/08 fueran percibidas por la "generalidad" del personal.

    En esa inteligencia, manifiesta que, para poder comprobar el carácter general y permanentes de aquellas, se pidieron informes al área específica de contabilidad y finanzas de la accionada donde resulta que más del 95% del personal en actividad percibe las compensaciones vivienda, vestimenta, zona y racionamiento. Agrega que dicha connotación le otorga el carácter salarial las compensaciones citadas, lo que -según entiende- significaría que deberán liquidarse con carácter remunerativo y bonificable, pasando a formar parte del salario básico, por tener justamente carácter salarial.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Arguye que el carácter remunerativo implica que las sumas de dinero serán computadas para los aportes tanto de obra social como jubilatorios y el carácter bonificable implica que las sumas de dinero serán computadas para en SAC y los futuros aumentos.

    Se queja de que, por ello, no existe fundamento alguno para que la accionada distinga las compensaciones mediante el mismo mecanismo que venía llevando adelante previo al dictado de la sentencia.

    Concluye argumentando que esta situación no es una cuestión teórica, sino práctica, por dos motivos:

    En primer lugar, señala que en los hechos son asignaciones computadas con carácter particular por ser abonadas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria. De este modo, explica la función de cada una de esas compensaciones que se desprenden del D.. 836/08.

    Así, manifiesta que, si el personal deja de cumplir estas condiciones particulares, la fuerza eliminará las compensaciones, como es el caso de una licencia por enfermedad donde se suprime en los hechos la compensación por racionamiento, lo cual entiende ajeno al carácter salarial que se otorgó a esas sumas de dinero.

    Remarca que esta situación es la que se presenta en el caso de la actora, donde indica que está padeciendo una enfermedad y que además se siente incriminada por el Estado Nacional al eliminar la compensación por racionamiento, considerando dicha situación arbitraria e ilegal.

    En segundo lugar, alega que “…el decreto 836/08 no prevé que las compensaciones en cuestión sean percibidas por el personal en situación de retiro. Esta situación ocasionaría un gravamen irreparable a la parte actora quien sería colocada en una posición desfavorable al pasar a Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    situación de retiro, toda vez que la misma Caja de Retiros, advierte la manera en la cual podría seguir bastardeando el haber mensual del personal.” (sic).

    Argumenta que la sentencia de grado se sostuvo en el considerando tercero -párrafo segundo- del fallo “Zanotti” del Máximo Tribunal.

    Concluye esa idea señalando que la sentencia de grado fue clara y que por esa razón, de conformidad con la jurisprudencia imperante en la materia, a los fines de dar cabal y efectivo cumplimiento con la sentencia de autos, la demandada debe suprimir las compensaciones de los recibos de haberes y trasladar al "sueldo básico" los montos correspondientes a dichas compensaciones, regularizados, es decir, con carácter...

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