Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Mayo de 2019, expediente COM 024532/2009/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

24532 / 2009 LA TERESA S.A.C.

  1. s/QUIEBRA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

    24532 / 2009 LA TERESA S.A.C.

  2. s/QUIEBRA

    Juzg.2 Sec. 3 15-13-14

    Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.-

    Y VISTOS:

    1) Viene apelado por la Cooperativa de trabajo La Teresa Limitada la resolución dictada a fs.

    4487/4490 por medio de la cual el juez de primera instancia denegó el pedido de reembolso por la custodia de los bienes y la continuación de la explotación –

    memorial de fs. 4532/4549, respondido por la sindicatura a fs. 4558/4569-.

    La F. General dictaminó a fs.

    4601/4608, propiciando el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada.

    2) La apelante sostuvo en su memorial de agravios que si bien la actividad desarrollada por la Cooperativa reportó un beneficio para la masa de acreedores, desistía del pedido de reembolso,

    agraviándose únicamente del rechazo de la continuación de la explotación.

    En la resolución dictada a fs. 4487/4490

    el magistrado de grado rechazó la pretensión de continuar con la explotación de la planta con fundamento en que:

    (i) se encontraba largamente superado el plazo del art.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Expte. N° 24532 / 2009 1

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    24532 / 2009 LA TERESA S.A.C.

  3. s/QUIEBRA

    189, primer párrafo, para que la cooperativa regularizara su situación, sin que se hubieran acreditado razones de entidad suficiente para que el trámite no se hubiese cumplido, pese a las sucesivas prórrogas otorgadas; (ii)

    no se cumplió con la exigencia legal de presentación de un proyecto de explotación que avalara la seriedad del pedido formulado; ello en tanto las proyecciones efectuadas a fs. 3852/3862 no tienen una base cierta, al no contar la cooperativa con el suministro de materia prima necesaria para poner en marcha la producción, y no ser posible analizar el flujo de ingresos; (iii) el producido del bien –según valuación efectuada en el expediente- permitiría afrontar la totalidad de los créditos laborales verificados.

    3) Los agravios de la apelante se circunscriben –en lo sustancial- a lo siguiente: (i) es equivocada la apreciación efectuada por el juez a quo en cuanto a que la cooperativa no regularizó su situación ante el INAES; ii) el análisis del proyecto de explotación presentado a fs. 3852/3862 es erróneo porque el magistrado no tuvo en consideración la contestación efectuada por su parte a las observaciones realizadas por la sindicatura; (iii) se denegó el pedido de continuación de la explotación sin evaluar el planteo formulado en relación a la locación de la planta; (iv) lo argumentado respecto al valor de la planta industrial es “endeble” y no puede tomarse en cuenta porque la tasación se efectuó

    con una cotización del dólar menor a la de la fecha de la resolución apelada.

    4) El art. 189 de la LCQ establece, en la parte...

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