Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 22 de Febrero de 2010, expediente 5.133/05

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2047

Corrientes, veintidós de febrero de dos mil diez.

Vistos: Los autos caratulados “T.T. c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/ Demanda Contenciosa Administrativa”, Expte. N° 5133/05 del registro de este tribunal;

Considerando:

1- Que contra la resolución del tribunal (folio 68/69) que decidió

rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en la que se resolvió hacer lugar a la demanda promovida y ordenar la incorporación al concepto haber mensual de los montos que perciben los actores en concepto de asignaciones individuales bajo los códigos 249 y 250,

la parte demandada interpone recurso extraordinario federal (fs.71/73).

2- El recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando: I) que existe cuestión federal ya que la naturaleza de las USO OFICIAL

normas cuya aplicación se cuestiona “son netamente de raigambre federal”;

II) que el fallo se ha apartado de lo dispuesto en los decretos 2000/91,

2115/91, y 628/92 que expresamente establecen que los beneficios otorgados tanto para el personal en actividad como para sus pares en situación de retiro revisten carácter de asignación fija no remunerativa no bonificable ;III) que no se trata de un personal de las fuerzas armadas sino de una de seguridad, regidos por los alcances de la ley 18398; IV) que el concepto del vocablo sueldo que debe tenerse en cuenta es el fijado en la ley de presupuesto general del ejercicio financiero de la nación que claramente establece que el “sueldo” constituye una parte de los haberes, y que los adicionales generales forman parte del haber y no del sueldo; V) que no se ha aplicado la tasa de interés pasiva según el criterio mantenido por el tribunal en las demás causas; VI) que el decreto 102/03 que prevé la incorporación al haber mensual de las citadas compensaciones con carácter remunerativo y bonificable, es inaplicable a las asignaciones expresadas con anterioridad al 1 de enero de 2003 las cuales revisten carácter no remunerativo y no bonificable conforme lo prescripto en los decretos mencionados en el punto II.

3- Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta y habiendo vencido el plazo para hacerlo se llama al Acuerdo a fs. 77.-

4- Examinada la admisibilidad formal se advierte, el recurso ha sido interpuesto en el plazo fijado por el Art. 257 C.P.C.y C.N; la cuestión federal fue...

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