Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 5 de Noviembre de 2013, expediente FCR 081050211/2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81050211 modoro R., de noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “YANCARLOS, T.E. c/ L.S. e Hijos SA y otra s/ Ejecución de Sentencia”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

31.119, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación en subsidio deducido por el letrado apoderado de la actora, contra la providencia de fecha 3 de octubre de 2012, dictada por la señora Juez Federal de Comodoro Rivadavia que luce a fs. 43.

  2. Se agravia el recurrente de la decisión de la magistrada de grado que rechazó la procedencia de la ejecución de sentencia y traba de embargo intentada, en el entendimiento de que la documentación acompañada no reúne las condiciones de título ejecutivo hábil, del cual surja en forma fehaciente la obligación exigible, siendo ello presupuesto de una vía procesal específica.

  3. Para así resolver, consideró la señora juez a quo, que la ejecución de sentencia fue iniciada con fundamento en el art. 595 de la Ley de Navegación, que reconoce al tripulante acción ejecutiva para obtener el cobro de sus salarios y otras sumas que se le adeuden en razón del contrato de ajuste, norma que armonizada con el art. 139 de la ley 18345, exige que sean acompañadas las actas suscriptas por funcionario del Ministerio de Trabajo de la Nación, reconociendo un crédito líquido y exigible a favor del trabajador, situación que no se encuentra presente en autos.

  4. Sostiene por el contrario el recurrente y como fundamento de la vía recursiva que impetra, que la accionante ha acreditado, el dictado de la sentencia definitiva nro. 149151/2012 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos “Q., H.H. c/

    MAPFRE ART S.A. y otro s/ ley 24.557” expediente nro.

    64552/2010.

    Que ese pronunciamiento declaró que el señor H.H.Q. falleció como consecuencia del accidente de trabajo del día 13 de mayo de 2006, a bordo de un buque pesquero de la firma L.S. e Hijos S.A., por lo que se ordenó en aquella sede a MAPFRE ART S.A. a otorgar a sus derecho-habientes, las prestaciones dinerarias de la ley 24.557.

    Como consecuencia de ello, entiende que se encuentran presentes los presupuestos fácticos y jurídicos necesarios para la procedencia de la vía ejecutiva intentada, frente al incumplimiento de la Aseguradora a abonar las prestaciones derivadas de los artículos 11, 15 y 18 de la LRT, pese a encontrarse debidamente intimada de pago.

    Refiere asimismo, que la resolución impugnada considera de manera incorrecta que la ley 20094 debe armonizar con el art. 139 de la L.O., cuando en realidad el supuesto de autos encuadra en los arts. 595 de la ley de Navegación, arts. 499 del CPCCN y arts. 132 y 138 de la ley 18345.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81050211

  5. A fs. 54/55 se expide el Ministerio Público Fiscal, propiciando se confirme la providencia recurrida, en el entendimiento de que la sentencia en que intenta basar su pretensión el apelante no condena a parte alguna del proceso ni establece las pautas para el cálculo de la indemnización, por lo que no...

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