Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Marzo de 2011, expediente 50.171/2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 50171/2009, FALLUCCA PABLO Y TERESA AIDA

BRUNETTI S/ TERCERIA DE DOMINIO EN AUTOS RODRIGUEZ

JULIO RICARDO C/ PEDROSA BLANCO JULIO S/ EJECUTIVO S/

RECURSO EXTRAORDINARIO. JUZGADO 12 (120).

Buenos Aires, 29 de marzo de 2011.

  1. P.F. y T.A.B. dedujeron recurso extraordinario contra la sentencia de esta S. del 7.12.10 que confirmó el veredicto de grado y declaró prescripta la acción por cumplimiento de contrato –iniciada en sede civil– sobre la cual se sustentó esta tercería (cciv 4023).

    El traslado de ley fue respondido en fs. 20/24 por J.R.R..

  2. La relación de antecedentes formulada por la recurrente es suficiente para resolver.

    Además, se cuenta con ejemplar auténtico de la decisión impugnada en el protocolo de la Sala y se ha procurado copia de ese pronunciamiento, que se agrega precedentemente para la integración de este cuadernillo.

  3. S. liminarmente que la presentación de los recurrentes no cumple con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 4/2007. En efecto, en la presentación de fs. 1

    (carátula), 2 vta. y siguientes, el recurrente se ha excedido del límite de veintiseis (26) renglones que establece el artículo primero de la mentada acordada.

    Tampoco ha efectuado una sintética indicación de cuál es la declaración sobre el punto debatido que el quejoso procura obtener del Tribunal (conf. inc. i) del art. 2, Acordada 4/2007), incurriendo asimismo en reiteraciones innecesarias (art. 3 Acordada 4/2007).

    Tales circunstancias resultarían suficientes para desestimar el recurso.

    Aún soslayando tal óbice formal, lo cierto es que la cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N. Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada.

    De otro lado, los argumentos vertidos por los recurrentes sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia,

    por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora –en una tercera instancia– de un fallo erróneo o que...

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