Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2021, expediente FLP 062399/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 23 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

62399/2017/CA2 caratulado: “TERENZIANI, SANTIAGO

LEONARDO C/EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.)

S/DAÑOS Y PERJUICIOS” procedente del Juzgado Federal N°

3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. Conforme se desprende de las constancias obrantes en el Sistema Lex100 –en especial, del relato fáctico realizado en primera instancia y no controvertido hasta el momento- S.L.T. inició demanda por daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora Sur S.A. (en adelante EDESUR),

    por la suma de dos millones ochenta mil pesos ($

    2.080.000), con más sus intereses y costas por los perjuicios derivados de la demora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la distribuidora.

    1.1. Según relató el actor en el escrito de inicio, a fines del año 2005 adquirió un inmueble para inversión, sito en la calle A. N° 288, entre las calles Azcuénaga y R. de Monte Grande, partido de E.E.. Así, refirió que demolió lo construido e inició una nueva edificación completamente nueva para ser explotada con fines comerciales,

    conformada por tres locales en la planta baja al frente y una oficina en el contra frente y tres departamentos en la planta alta.

    1.2. Explicó que una vez finalizada la construcción, a fin de adecuar el servicio eléctrico el 4 de enero de 2012 solicitó a la demandada el aumento de potencia y la instalación de una sala de medidores para abastecer de energía eléctrica –individualmente- a cada Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    uno de los locales y departamentos construidos en el citado inmueble. Señaló que el trámite de factibilidad técnica fue iniciado bajo el Nro. 00050-1601011 ante la oficina comercial de EDESUR en Lomas de Z. y que –

    una vez cumplido con todo lo requerido por la demandada-

    el 12 de septiembre de 2012 se le comunicó mediante Nota Nro. 1945/12 que se encontraba aprobado el trámite,

    debiendo presentar determinada documentación y abonar el derecho de conexión correspondiente para la ejecución de las obras.

    1.3. Manifestó que abonó el derecho de conexión el 12 de octubre de 2012 y que, ocho meses después, la demandada le informó que por inconvenientes operativos se encontraba demorada la solución de su pedido, que estaba programada para el 28 de agosto de 2013.

    Puntualizó que, llegada esa fecha, la demandada no cumplió por lo que decidió intimarla fehacientemente mediante carta documento de fecha 24 de diciembre de 2013, la que no fue recibida por ésta y fue devuelta a la oficina de correos correspondiente.

    1.4. Expuso que atento el tiempo transcurrido sin obtener respuesta por parte de la demandada, inició

    un reclamo ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad –en adelante ENRE-, con la finalidad de que obligara a EDESUR a conectar en su propiedad el suministro del servicio eléctrico requerido. Añadió que,

    corrida la vista a la demandada, ésta reconoció que tras dos años de haber sido aprobada su solicitud y de abonado el derecho de conexión, no había dado cumplimiento a su obligación.

    1.5. Alegó que el 10 de septiembre de 2014 el ENRE resolvió hacer lugar a su reclamo y ordenar a la demandada que conecte el suministro de energía eléctrica solicitado dentro de los quince días hábiles de notificada la resolución e impuso multas por la suma de Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    novecientos veinticuatro pesos con treinta centavos ($

    924,30) por la demora y mil setecientos cuatro pesos ($

    1704) por incumplimiento del art. 4, inc. j, del Reglamento de Suministro. Asimismo, la intimó a que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución y, ante el incumplimiento, la intimó una vez más el 19 de mayo de 2015 e instruyó un sumario en su contra.

    Agregó que la demandada persistió en la inobservancia de lo ordenado por el ENRE, lo que motivó

    que éste le aplicara una nueva multa, por la suma de diecisiete mil cuarenta pesos ($ 17.040) por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 25, inc. y),

    del Contrato de Concesión.

    1.6. Sostuvo que, a pesar de lo resuelto por el ENRE en las actuaciones administrativas, EDESUR continuó

    sin hacer lugar a su requerimiento y se vio obligado a promover una acción de amparo, a fin de que ésta proceda a otorgar a su propiedad la potencia eléctrica requerida e instalar la sala de medidores correspondiente.

    Refirió que la citada acción de amparo tramitó

    ante la Secretaría N° 7 de este juzgado, bajo la carátula: “T., S.L. c/Edesur s/Amparo” (expte. 2650/2016), en la que se dictó una medida cautelar por medio de la cual se ordenó a la demandada que conecte el suministro de energía eléctrica y que instale la sala de medidores. Agregó que, en cumplimiento de la manda judicial, a mediados de junio de 2016 EDESUR conectó el suministro e instaló la referida sala.

    1.7. Argumentó que –a partir de lo expuesto y con la prueba documental que acompaña-, se encuentra probado el incumplimiento de EDESUR de las obligaciones a su cargo y el daño que la demora de más de tres años le ocasionó, ya que la importante inversión que realizó

    Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    se vio deteriorada por la actitud de la demandada que imposibilitó su proyecto por carecer de un adecuado servicio de energía eléctrica.

    1.8. Practicó la liquidación de los rubros reclamados en concepto de daño material –lucro cesante y gastos de la acción de amparo-, daño moral y daño punitivo, la que asciende a la suma total de dos millones ochenta mil pesos ($ 2.080.000).

    1.9. Finalmente, fundó el derecho que le asiste en la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor, citó

    doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso, ofreció prueba y solicitó que se haga lugar a la demanda, con expresa imposición de costas.

  2. En su contestación, EDESUR S.A. negó todas las circunstancias de hecho invocadas por la parte actora y desconoció la documental acompañada.

    2.1. En primer lugar, sostuvo que en caso de que se acreditara la demora en la conexión del suministro eléctrico, existió una causal de fuerza mayor –ocasionada por el congelamiento de las tarifas- que produjo una fractura del nexo causal, que torna no indemnizable el daño que pueda haber sufrido el actor.

    2.2. Explicó que en el año 2001 se congelaron las tarifas que se mantenían regularmente estables desde el inicio de la concesión y que, recién unos años después, se avanzó en la idea de recomponer el valor de la tarifa para hacer frente al mayor consumo eléctrico y al mantenimiento del servicio público prestado.

    Alegó que en el Acta Acuerdo suscripta por EDESUR y el Estado Nacional –ratificada por Decreto N°

    1959/2006- se estableció el derecho de EDESUR a que se reconozcan y trasladen a las tarifas las variaciones de costos hasta tanto se llevara a cabo una revisión tarifaria integral (RTI).

    Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Refirió que EDESUR presentó una propuesta de régimen tarifario para 2009-2013 pero el Estado Nacional decidió suspender ese procedimiento, dejando trunco el saneamiento de la situación financiera de EDESUR y la retarifación de la energía eléctrica. Añadió que, como resultado de ello, la tarifa de EDESUR no se ajustó a los parámetros previstos en la ley 24.065 y el Contrato de Concesión, en tanto sólo alcanzaba para cubrir los costos mínimos que insume la prestación diaria del servicio de distribución eléctrica.

    Puntualizó que, como consecuencia de la situación expuesta, se produjo el quiebre de la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión y un severo perjuicio tanto a EDESUR como a la prestación del servicio público.

    2.3. Expuso que el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado Nacional y del ENRE

    –que se tradujeron en la imposibilidad de contar con los ingresos necesarios para prestar el servicio con los estándares de calidad previstos en el Contrato de Concesión- ha sido la causa por la cual EDESUR se encuentra eximida de responder frente a los daños que puedan serle imputados.

    Expresó que la situación que expone se ve corroborada por el Decreto PEN 134/2015 que declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional y da cuenta de la imposibilidad que tuvo para cumplir regular y normalmente con el servicio público a su cargo.

    2.4. Concluyó que “dándose los presupuestos del ‘casus’ (fuerza mayor), y siendo ajeno el comportamiento de Edesur a los hechos desencadenantes del incumplimiento en la prestación del servicio, por ser los mismos ‘inevitables’ e ‘irresistibles’ como consecuencia de la imposición de un esquema regulatorio a la vista ‘absurdo’” solicita que se la exima de la Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    responsabilidad por los eventuales daños que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR