Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Octubre de 2017, expediente CAF 070471/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 70471/2016 - TERCON, S.M. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.- MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas, la resolución nro. 68/10 dictada por la Aduana de La Plata en la actuación nro. 12591-209-2006 por la que se condenó a la señora S.M.T., en su carácter de despachante de aduana, al pago de una multa en los términos del art. 954, ap. 1, inc. a) del código aduanero en relación al DI 05 033 ZFE1 006651 H.

II- Que los antecedentes de la causa se encuentran adecuadamente reseñados tanto en la resolución administrativa impugnada como en la sentencia apelada (v. fs. 3/5 y 36/39), basta aquí recordar que, con fecha 5/9/2005 la importadora, con intervención de la aquí actora, oficializó la destinación de importación mencionada declarando en el campo opciones y ventajas “IVADIFERIM7366” a efectos de acogerse al régimen de diferimiento de IVA general e IVA adicional de acuerdo a lo establecido por la RG AFIP nro. 660/99, aunque en las actuaciones administrativas la DGI informó que la empresa no realizó presentaciones solicitando las ventajas impositivas correspondientes al IVA ni de solicitud de diferimiento de dicho impuesto; posteriormente, fue solicitada la anulación del despacho en cuestión y la importación oficializada fue desistida.

III- Que, luego de advertir que en virtud del principio de inalterabilidad de la declaración aduanera no es posible eximirse de responsabilidad argumentando el desistimiento de la operación, el Tribunal Fiscal de la Nación señaló que, aunque no se contaba con los certificados de diferimiento impositivo declarados, no era posible advertir cuál había sido la omisión o inexactitud respecto a los elementos o circunstancias necesarios para permitir el control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería en que hubiera incurrido el declarante para calificar su conducta como Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29063615#190258301#20171012131200942 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 70471/2016 - TERCON, S.M. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO inexacta; al respecto, explicó que la inexactitud constatada se refiere a una incorrecta declaración de la situación frente al gravamen, es decir, a la liquidación de tributos o...

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