Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 040875/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 102.727 CAUSA Nº

40875/2013 SALA IV “TERCERO, MARIANA C/ MELDOREK S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 60.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 218/219) se alza la parte actora tenor del memorial obrante a fs. 220/225, sin réplica de sus contrarias.

II) La parte actora cuestiona, en primer lugar, que se haya rechazado su reclamo por daño moral pero, a mi juicio, la queja en estudio no podrá prosperar.

Digo ello pues, en primer lugar, la propia apelante admite en su memorial la inexistencia absoluta de prueba respecto de la imputación a la cual aludió tanto en el intercambio telegráfico como en su demanda (v. fs. 220 vta. in fine); ello a la par que de los propios términos del relato inicial se extrae el reconocimiento expreso de que “…el despido no se produjo por la falsa imputación de un delito por parte de la demandada…” y que, antes bien, la actuación de la Justicia fue “de oficio” en dicha causa.

Al respecto, he tenido oportunidad de exponer en reiterados antecedentes (entre otros, in re “R.B., M. c/

Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica s/

Despido”, SD Nº 97.347 del 24/09/2013, del registro de esta Sala) que, en caso de pretenderse el resarcimiento del daño moral por el hecho de la extinción del contrato de trabajo, la indemnización tarifada prevista en el art. 245 LCT está destinada a reparar todo tipo de daño patrimonial y extrapatrimonial originado en la pérdida del empleo. En nuestro sistema de relaciones laborales, el legislador opta por hacer efectiva la “protección contra el despido arbitrario” consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, mediante un sistema Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20074741#182393508#20170627092847481 Poder Judicial de la Nación indemnizatorio tarifado. Esta indemnización implica, al decir de D., una solución de carácter transaccional (“Lineamientos del Derecho del Trabajo”, pág. 39) ya que si bien se reconoce el derecho a una indemnización por un importe cuyas bases de determinación están preestablecidas en la misma ley (con independencia de la existencia de daño) la norma pone un tope máximo dejando de lado la reparación integral.

Como principio general, el resarcimiento tarifado excluye la posibilidad de acumular una indemnización destinada a reparar el daño moral, salvo que del despido resulte un acto ilícito distinto de la simple ruptura del contrato. Es decir, cuando el empleador, en forma concomitante al despido, incurra en conductas que causen perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual (ver, también, “A., Y.L. c/ Medical Engineering Corporation S.A y otro s/ Despido”, SD Nº 96.296 del 23/05/2012, del registro de esta S.; en igual sentido, S.I. in re “Casas, R.C. c/ P.A.M.I.

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ Despido”, SD Nº 99.599 del 31/08/2011), extremos que claramente no se evidenciaron en el concreto caso donde, como se indicó, la imputación fue efectuada “de oficio” por la Justicia y, a tenor de lo expuesto en las misivas remitidas (en particular, las obrantes a fs.

50/52), ello ocurrió con amplia posterioridad a la extinción del vínculo laboral.

Por ello, considero que no corresponde más que confirmar este aspecto del fallo de grado, lo que así dejo propuesto.

III) Seguidamente, la accionante se queja de que no se les haya extendido la responsabilidad en forma solidaria a los codemandados...

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