Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 1 de Noviembre de 2012, expediente 67.438

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 67.438 – S.. 2

Bahía Blanca, uno de noviembre de 2012.

Y VISTOS: El expediente nro. 67.438, caratulado “Banco, J.C. c/B., A.J. s/ Tercería de dominio y/o Mejor derecho en autos: Bello, A.J. c/ Talleres Metalúrgicos ERE SA s/ Accidente de Trabajo”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo para resolver el recurso interpuesto a fs. sub 73 contra la sentencia de fs. sub 69/70.

Y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que el demandante promueve tercería de dominio y/o mejor derecho, con relación al inmueble propiedad de Talleres Metalúrgicos ERE S.A., respecto del embargo trabado en los autos “Bello, A.J. c/ Talleres Metalúrgicos ERE S.A. s/

accidente de trabajo”, afirmando ser ajeno a ese juicio, toda vez que no ha sido condenado, ni está obligado a responder por su resultado. En razón de ello, alega que los bienes de su propiedad no pueden ser afectados al cobro de esa acreencia.

2do.)- Que tal solicitud es denegada por el a quo,

con sustento en los principios que informan el procedimiento laboral, las facultades que acuerdan los arts. 80 ley 18.345 y 36

CPCNN, y lo dispuesto por el art. 57 LO, en tanto el incidente versa sobre un juicio laboral que se encuentra firme desde el año 1998, y cuyo crédito resulta pendiente de pago y a las resultas de la subasta del inmueble en dichas actuaciones; además de no cumplir con los recaudos exigidos por el art. 98 del CPCCN.

Y porque no ha acreditado verosímilmente el tercerista el derecho en que se funda, mediante instrumento fehaciente o información sumaria. Tampoco ha cumplido con la fianza dispuesta –ambas circunstancias–, de las que fue intimado.

3ro.)- Que contra dicha decisión interpone recurso de apelación el tercerista (fs. sub 73), agraviándose a fs.

sub 75/81 vta.

Corrido el traslado de ley, lo contesta el apoderado del actor a fs. sub 83/85 vta., solicitando se confirme lo decidido.

4to.)- Que previamente se debe advertir que la concesión del recurso por el Sr. Juez de Primera instancia no obliga a la Cámara –Juez del recurso– a resolverlo, pudiendo rechazarlo si no resulta procedente (cf. expte. nº 55.820 “S. c/ ARA” del 20/4/99; expte. nº 48.388 “G. de Beilison, Rosa y otro c/

Dirección Nacional …” del 18/4/00).

Según resulta de autos, el Sr. Juez a quo ordenó

sustanciar la tercería por vía incidental del art. 101 del CPCCN (fs.

sub 29), y a tal efecto dispuso la recaratulación a fs. sub 33.

A la postre resolvió declarar inadmisible la...

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