Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Febrero de 2023, expediente CNT 004621/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 4621/2022

AUTOS: “TERAN, P.M.C./ LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Luego de concedida la queja y corrido el pertinente traslado del recurso de apelación a la parte actora es que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución de primera instancia mediante la cual el sentenciante, desestimó las excepción de incompetencia opuestas por la aseguradora. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

La parte actora en su escrito de inicio sostiene haber iniciado el expediente administrativo 307393/21 el día 14/9/2021, y que inició las presentes actuaciones en función del vencimiento del plazo establecido por el art. 3 de la ley 27348 para que se expida la Comisión Médica, por lo que consideró expedita la vía judicial.

La aseguradora al contestar demanda opuso la excepción de incompetencia toda vez que la parte actora no habría cumplido con el trámite administrativo previo por ante las Comisiones Médicas.

II- Ahora bien, el actor inicia la acción por vencimiento del plazo establecido por el art. 3 de la ley 27348 el 25/2/2022 (conf. surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100), destacando que “El EXPEDIENTE SRT N° 307393/21 fue iniciado el 14 de septiembre de 2021. Al día de interposición de esta demanda, la SRT

sigue sin instar el expediente administrativo.” (las mayúsculas corresponden al original).

Frente a ello, del informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de la consulta mediante la página web de la SRT -que tengo a la Fecha de firma: 06/02/2023 vista- lo cierto y jurídicamente relevante es que el actor efectivamente inició el expediente Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

administrativo 307393/21 el 14/9/2021 y, que el 14/12/2021 se giraron las actuaciones para citación de audiencia...

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