Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Septiembre de 2008, expediente 41.906

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008

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  1. N° 41.906 "T., F.F. s/ nulidad"

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Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13

Reg. N° 1011

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2008.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de F.F.T. interpuso recurso de apelación a fs. 11 contra la resolución del a quo mediante la cual rechazó el planteo de nulidad por ella promovido (fs. 7).

El 3 de marzo pasado, la defensa de T. planteó la nulidad del escrito promotor de la querella de este proceso de acción privada. Fundó su petición en que, a su entender, el escrito carecía de una descripción clara de los hechos y de la calificación jurídica, e hizo hincapié en que, según su opinión, no individualizó cuáles conductas constituirían el delito de calumnias y cuáles el de injurias.

El Juez de grado, con posterioridad a correrle traslado a la querella, entendió que el planteo versaba sobre cuestiones de hecho y derecho que correspondía decidir al momento de dictar sentencia, por lo que lo rechazó.

En el recurso de apelación, la defensa se agravia de la decisión atacada calificándola de arbitraria sobre la base de dos consideraciones: en primer lugar, sostiene que la resolución es auto-contradictoria, pues comienza manifestando "...no habré de rechazar por improcedente la nulidad planteada...",

pero concluye en su rechazo; en segundo lugar, esgrime que el planteo realizado no trata sobre una cuestión de fondo, sino sobre la precisión del objeto procesal.

Corrida que le fuera la vista pertinente en esta instancia, el Ministerio Público Fiscal propició el rechazo de la nulidad articulada (fs. 33).

II- En relación con el primer agravio esgrimido, entendemos que la expresión apuntada por la defensa se debió a un error de tipeo en el escrito de la resolución, mas la decisión en cuanto a los fundamentos y al resolutorio es clara en el sentido de rechazar el planteo. En virtud de ello, no advertimos que este defecto constituya un supuesto de arbitrariedad, por lo que la petición del apelante no tendrá acogida favorable.

Tampoco prosperará el segundo planteo pues entendemos que,

como dice el juez de grado, éste se vincula exclusivamente a cuestiones de hecho que merecen ser discutidas en el eventual juicio. En efecto, recordemos que la "relación clara, precisa y circunstanciada" se refiere a un efectivo relato de los hechos del proceso necesario a fin de no violentar el principio de congruencia y el derecho de defensa (conf. Sala I, causa n° 39.304, "F.", reg. 1351, rta. el 7/12/2006). "Ello...

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