Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 078199/2016

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 078199/2016/CA001 “TERAMO FARALDO, H.E.G. S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” (LS)

Expte. n° 78.199/16 (J. 21)

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 82/84, contra la decisión de fs. 81, en cuanto se excluyó la porción ganancial correspondiente al cónyuge supérstite de la partición de fs. 52/64.

  2. Al respecto, ha dicho esta S. co anterioridad que si el motivo de la disolución de la sociedad conyugal es la muerte, coexisten la indivisión postcomunitaria con el cónyuge supérstite y la comunidad hereditaria respecto de los herederos de premuerto. A esta situación se le pone fin mediante la partición, que debe instrumentarse conforme lo consideren conveniente, por unanimidad, los copartícipes (art. 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación; Z., E.A., Derecho Civil – Derecho de Familia, Astrea, Buenos Aires, 2ª ed. t. 1, p. 510). Es que en supuestos como el presente, en los cuales la liquidación de la sociedad conyugal se produce por el fallecimiento de uno de los cónyuges, resultan plenamente aplicables las normas sobre partición hereditaria, en virtud de la remisión que realiza el art. 481 del ordenamiento citado en último término.

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29068046#199694664#20180301141228248 De allí que nada impide que la inscripción de la partición incluya la porción de los bienes gananciales que corresponde al...

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