Teorizar el sí: un ensayo sobre feminismo, derecho y deseo

AutorKatherine M. Franke
Páginas370-419
CAPÍTULO 8
Teorizar el sí: un ensayo sobre feminismo, derecho y
deseo (*)
Katherine M. Franke
El feminismo jurídico no es de ninguna manera una disciplina
autónoma de aquellas conversaciones más amplias, naturalmente,
autoidentificadas como feministas. De hecho, nosotras, las
abogadas feministas, nos vemos convocadas por cuestiones que
son centrales a un movimiento feminista más amplio en términos
intelectuales y políticos: igualdad de género en el trabajo, derechos
reproductivos, violencia doméstica, las necesidades de las madres
que trabajan, acoso sexual y violación, por nombrar solo algunas
problemáticas centrales en la teoría feminista, tanto jurídica como en
general. Sin embargo, parece haber una creciente desconexión
entre el feminismo jurídico y otras disciplinas feministas a la hora de
definir el alcance y el significado de un enfoque feminista acerca de
la sexualidad, el deseo, o las “vidas hedonistas” de las mujeres, por
tomar prestado un término introducido por Robin West en la
literatura jurídica hace algunos años.(497) Sin lugar a duda, cuando
hablamos sobre sexo, hicimos un trabajo formidable a la hora de
teorizar sobre el derecho a decir no, pero le hemos dejado a otras
personas la tarea de entender qué puede significar decir sí. Como
nos viene recordando ya desde hace veinte años Carole Vance, un
enfoque feminista sobre las cuestiones sexuales debe
“simultáneamente (…) reducir el peligro que enfrentan las mujeres y
(…) expandir las posibilidades, oportunidades y los permisos para el
placer que están abiertos hacia ellas”(498).
En este ensayo, realizaré una serie de preguntas que buscan
destacar el grado hasta el cual las abogadas feministas han
reducido, en general, las preguntas vinculadas con la sexualidad a
dos preocupaciones principales: la dependencia, y la
responsabilidad que la maternidad implica, y el peligro, por ejemplo:
el acoso sexual, la violación, el incesto, o la violencia doméstica
(499). Esta concentración en la eliminación del deseo sexual y la
dependencia de las mujeres tiene el riesgo de “tornar las
experiencias de placer de las mujeres en invisibles, sobreestimar el
peligro al punto de que este monopolice el encuadre de las mujeres
solamente como víctimas y, además, falla a la hora de empoderar
nuestro movimiento a partir de la curiosidad, el deseo, la aventura y
el éxito de las mujeres”(500). Curiosamente, desde el fin de la
llamada “guerra de los sexos”(501) en los ochenta, parecería que
las abogadas feministas han cedido a las teóricas queer el trabajo
de imaginar el cuerpo femenino como un sitio de placer, intimidad y
posibilidad erótica.
Mientras destinamos gran parte de nuestras energías para
abordar la sexualidad entendida en términos de libertad, por encima
de prácticas opresivas, las feministas en otras disciplinas continúan
abordando, simultáneamente, la pregunta de la sexualidad tanto en
términos negativos (libertad de) como positivos (libertad para) (502).
¿Por qué las abogadas feministas hemos encuadrado las preguntas
sobre la sexualidad de una manera más estrecha que nuestras
colegas de otras disciplinas? ¿Hay acaso algo intrínseco al enfoque
legal sobre la sexualidad que nos impide utilizar las herramientas,
autoridad o el conocimiento para abordar nuestro deseo? ¿Puede el
derecho proteger el placer? ¿Debería hacerlo? ¿O es que las
abogadas feministas han afirmado implícitamente (lo que yo creo
fue un error) que la teoría jurídica feminista no puede explorar la
sexualidad de forma positiva hasta que el peligro y la dependencia
se hayan eliminados?
No puedo prometerles respuestas a estas complejas preguntas
tanto para el derecho como para el feminismo. Lo que sí espero con
este ensayo es estimular la conversación entre abogadas feministas
sobre nuestros enfoques de la sexualidad; y, al plantear algunas
preguntas incómodas, destacar lo que yo considero que son
premisas no examinadas en los enfoques jurídicos feministas sobre
la dependencia y el peligro, que pueden ser analizadas con mayor
rigurosidad crítica.
En la discusión siguiente, primero voy a examinar las dos
principales maneras en las que el feminismo tiende a encuadrar las
preguntas sobre la sexualidad: dependencia y peligro. Luego,
situaré estos enfoques en un contexto feminista más amplio, en el
que consideraré futuras direcciones viables para una teoría jurídica
feminista, a la luz de las complejas interrelaciones entre sexualidad,
género y deseo.
1. La repronormatividad de la maternidad
La maternidad y sus implicancias ocupan un lugar central en casi
todas las agendas feministas. Sin embargo, a pesar de la primera y
segunda ola del feminismo jurídico, las cuestiones de género
sucumben frente a la implicancia normativa de nuestro rol de
madres. Anclar la teoría jurídica feminista como una teoría de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR