Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Octubre de 2022, expediente CNT 062528/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 62528/2016

JUZGADO N° 29

AUTOS: “TEODOROVICH, DANIEL ORLANDO C/ GALENO ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

    En concreto, cuestiona: a) la forma en que ha sido determinado el I.B.M., a su decir, apartada de la L.R.T. y jurisprudencia vigente y la declaración de inconstitucionalidad del art.12 de la L.R.T. b) el porcentaje de incapacidad psicofísico: 20,16% de la t.o. ( incap.física 10,16 + incap.psicològica 10%=); c) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses. Pide se ordenen desde la fecha de la sentencia o de la notificación de la pericia médica; d) la forma en que han sido impuestas las costas. Solicita se impongan en su totalidad a la parte contraria y e) los honorarios regulados en grado por estimarlos altos.

    II.-Adelanto que el recurso de la ART demandada obtendrá parcial andamiento.

    El primer agravio será desestimado.

    A contrario de lo afirmado por la recurrente en el memorial, en el sub lite, no se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T., ya que se desestimó el citado planteo (cfr. sentencia de grado). Asimismo, el magistrado Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    anterior calculó el valor del ingreso base mensual (I.B.M.) de acuerdo con los datos que surgen de la página web de la A.F.I.P., es decir, que provienen de un organismo estatal y gozan de la presunción de veracidad (ver informe a fs.243/244). En este sentido, el contenido de dicha prueba informativa, no mereció observación o impugnación alguna de las partes (conf. arts. 386 y 403 del C.P.C.C.N.).

    En cuanto a la página utilizada, corresponde precisar que es aquella que contempla las remuneraciones del actor sujetas a los descuentos por aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social.

    Ahora bien, tal como esta Sala ya ha dicho en autos “R.A.E. c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A.

    s/ Accidente – Ley Especial (sentencia del 09.04.18) la norma señala que deben tomarse las “…remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones…”, es decir, las que consideró el Sr. Juez “a quo”. Que algo esté sujeto significa que está expuesto a lo que se expresa, en el caso, los aportes y contribuciones. Respecto de las remuneraciones netas no se puede predicar que estén sujetas, es decir,

    expuestas a que se efectúe la deducción de los aportes y contribuciones, pues para ser tales se deben haber producido las mismas. Tal afirmación es reforzada al señalarse que los descuentos a realizarse sobre los importes brutos tendrán como destino el SIJP, ya que de lo contrario debería utilizarse el tiempo pretérito, es decir que los mismos tuvieron tal destino.

    A su vez, la recurrente omite indicar cuáles son los conceptos que califica como “no remunerativos” y que fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR