Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 4 de Febrero de 2014, expediente CIV 069346/2009
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2014 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 69346/2009 “R. c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria S.A
y otro s/ daños y perjuicios” Juzg N° 60 nos Aires, a los 04 días del mes de febrero de 2014, reunidas las
Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la
Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “R. T. c/
Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria S.A y otro s/ daños y perjuicios”
La Dra. M. dijo:
I. La sentencia obrante a fs. 571/574 rechazó la demanda incoada por Teodoro
Rodriguez contra Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria S.A. y la Meridional Compañía
Argentina de Seguros de Emergencia con costas a cargo de la actora vencida.
El hecho motivo de autos fue el accidente ocurrido el día 1° de Junio de 2007
aproximadamente a las 17 hrs, cuando su hijo R., intentaba cruzar
las vías del ferrocarril San Martín por el paso peatonal correspondiente a su intersección con la
Ruta N° 197 de la localidad de José C Paz, Pcia de Buenos Aires, fue arrollado por la
locomotora N° B807 formación N° 3422 que se dirigía a Retiro, provocándolo la muerte en
forma instantánea.
El sentenciante de grado concluyó en la ausencia de responsabilidad de la parte
demandada, por el hecho exclusivo de la víctima en la producción del hecho y sus
consecuencias.
Contra la sentencia expresa agravios la actora a fs. 615/ 617.Corrido el pertinente
traslado de ley obra a fs. 637/639 y fs. 641/642 los respectivos respondes de las contrarias.
A fs. 645 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra
firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.
II. Corresponde, en primer término, establecer si resulta procedente la declaración de
deserción del recurso por incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 265 del Código
Procesal.
La expresión de agravios supone la existencia de dos elementos: el perjuicio que se
infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con sus consecuencias, y que dicho perjuicio,
para llegar al ámbito conceptual de agravio, provenga de errores de la sentencia, los que
deben ser indicados claramente.
Por ello, resulta inviable la apelación en mérito a lo establecido por el art. 265 del
Código Procesal, cuando los agravios de los recurrentes se limitan a reiterar los mismos
argumentos que fueron expuestos ante el a quo en el escrito de inicio, sin hacerse cargo de las
consideraciones que aquél expresó al fundar su sentencia, por cuanto se pone en evidencia la
falta de un agravio específico respecto de las apreciaciones efectuadas por el magistrado de la
instancia previa.(Conf. C.. esta S., 15/7/2010, Expte. Nº 72.250/2002 “C., Walter
Benjamín y otro c/ Salvador M. Pestelli Sociedad Anónima s/ daños y perjuicios”; Idem., id.,
23/6/2011, Expte. 90.579/2003 “R. C. J. A. y otros c/ Clínica Gral. de
Obstetricia y Cirugía Nstra. Sra. de Fátima y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros).
He de señalar, en primer término, que reiteradamente hemos sostenido que el recurso
de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión
originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto, la que ya no se puede
modificar en sus elementos. Se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de
su contenido sustancial es apropiado para la obtención de una resolución que reforme,
modifique, amplíe o anule el pronunciamiento impugnado. Caso contrario, debe declararse
desierto el recurso (C.N.Civ., esta S., 1/10/09, expte. Nº 2.575/2004 “Cugliari, Antonio Carlos
Humberto c/ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca”. Idem., 23/6/2010, expte. Nº
59.366/2004 “B., T., L. y otro s/ daños y perjuicios”).
Este Tribunal ha sostenido que es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad
revisora de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba