Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 31 de Agosto de 2010, expediente 5.124

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 31 de agosto de 2010.-

Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el nro.

5124/I caratulado: “Dr. T.A.S., procedente del Juzgado Federal nro. 1 de La P.; y--------------------------------------------------

CONSIDERANDO: I-Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recuso de apelación interpuesto a fs. 10/11 por el defensor particular T.A. en representación de R.F.H., contra la resolución de fs. 8 y vta. que no hace lugar a lo solicitado por dicho letrado a fs. 1/4, recurso que se encuentra informado a fs. 21/22 y vta., sin la adhesión del señor F. General ante esta Cámara (v. fs. 18). Obrando a fs. 29/35

escrito de mejora de fundamentos presentado por la AFIP, en pro de la confirmación de la resolución en crisis.

II-Que a través de los agravios vertidos, se pretende la USO OFICIAL

declaración de inconstitucionalidad del art. 18 de la Ley 24769 y la nulidad de todo lo actuado, con fundamento principal en que “… el presente proceso se inicia por intermedio de una denuncia que se fundamenta en la determinación de oficio llevada a cabo por la AFIP quien en dicha determinación, es parte,

investiga y dictamina al mismo tiempo reuniendo en un mismo ente la facultad investigativa y la facultad judicial de decidir la cuestión violando el artículo 1

de la Constitución Nacional…” . Hace reserva de caso federal.

III- Ingresando al tratamiento del recurso interpuesto, habrá

de señalarse que la ley 24769 en su artículo 18 estableció una necesaria e ineludible actuación administrativa previa, esto es, la determinación de oficio del tributo o liquidación de las contribuciones de la seguridad social como condición para que el organismo fiscal pueda denunciar, con ello se trató de superar los perjuicios que originaban con la promoción de una causa penal sin ningún tipo de sustento, lo que en ocasiones producía un dispendio judicial innecesario, posibilitando al contribuyente o responsable discutir e interponer todas las defensas y ofrecer las pruebas que hacen a su derecho, ante el organismo recaudador, para determinar en forma cierta y conforme a las leyes impositivas, la existencia o no de deuda fiscal.

A ello se suma la posibilidad del Fisco Nacional de no formular la denuncia penal, si del procedimiento administrativo surgiere manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible (cfr. art. 19 de la citada ley).

Siendo ello así, se evidencia la benignidad de la...

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