Sentencia nº AyS 1992 IV, 431 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 1992, expediente P 40645

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MA)
PresidenteRodríguez Villar - Ghione - Mercader - San Martín - Laborde - Salas
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Segunda de la Cámara Tercera de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a S.A.C. a la pena de tres años de prisión en suspenso, con costas por resultar autor penalmente responsable del delito de tentativa de robo calificado. A.. 42, 44 y 166 inc. 2º del Código Penal.

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley la Defensora Oficial del encartado (v. fs. 124/126).

  1. La nulidad extraordinaria se funda en la violación del art. 159 de la Constitución provincial toda vez que, según la recurrente, el fallo ha tenido por probado el cuerpo del delito sin la cita del medio probatorio por el que resultaría acreditado, pues agrega la de los arts. 151 y 153 del Código de Procedimiento Penal no constituye cita de ninguno de los medios de prueba previstos por el Código.

    Opino que no debe hacerse lugar a la queja.

    Puede inferirse fácilmente de la lectura del párrafo de la sentencia dedicada a la materialidad ilícita que el “a quo” por involuntario error material, citó los arts. 151/153 en lugar de los arts. 251/253 del Código de Procedimiento Penal, regulatorios de la plena prueba testimonial.

    En efecto, el empleo en la prueba del cuerpo del delito de los testimonios de fs. 12, 18, 19, 40, 103 y 104 me lleva a entender que ha sido, justamente, el sistema de los arts. 251/253 el utilizado para la acreditación de aquél extremo.

    Por lo demás, el yerro del sentenciante no ha impedido a la recurrente la interposición del recurso de inaplicabilidad de ley , tal como se advierte a fs. 124/125.

    No existe, por lo expuesto, motivo bastante para acoger la nulidad.

  2. En el recurso de inaplicabilidad de ley la defensa denuncia la violación de los arts. 141 incs. 9 y 13 y 142 del Código de Procedimiento Penal n.a. en tanto el “a quo” ha considerado hábiles a los testigos Z. (fs. 103), S. (fs. 104) y F. (fs. 12 y 40).

    Considera a estos testimonios inhábiles en virtud del interés que a su juicio posee en el resultado exitoso de la función que cumplen (policías) y en la necesidad de justificar su proceder. E., prosigue se incurre en errónea interpretación y violación del art. 142 del Código de Procedimiento Penal n.a. toda vez que dicha norma sólo requiere la probabilidad en el interés, afecto u odio, porque es la interpretación que armoniza con el art. 141 párr. 1º como así en los...

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