Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente P 64482

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Ghione-Laborde-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Dolores condenó a A.P. o P. a la pena única de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo partícipe primario del delito de violación de domicilio en concurso ideal con hurto en grado de tentativa, comprensiva de las penas recaídas en las causas sustanciadas ante los Juzgados Nacionales Criminales de Sentencia letras “K” y “CH”, por resultar coautor de robo en poblado y en banda y violación de domicilio en concurso ideal con hurto simple. A.. 150 y 162 del Código Penal (v. fs. 152/156vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del encartado. Denuncia la violación de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal (v. fs. 187/189).

Cuestiona la valoración de la prueba presuncional que diera por acreditada la participación necesaria de P. en el hecho de marras; y pide se case la sentencia impugnada y se absuelva libremente a su defendido.

Como viene planteado este

recurso no puede prosperar.

El recurrente se ha limitado a descalificar cada uno de los indicios que sirvieron al Juzgador para integrar la prueba del extremo cuestionado, sin relacionar esa descalificación con los fundamentos probatorios y fácticos dados por el fallo en revisión.

En tal sentido no advierte a modo de ejemplo que la habilidad de los testimonios de G.H.G.F. y de R. de C. motivo de su queja fue acreditada a través de los arts. 149, 150, 251 a 254 del Código de Procedimiento Penal.(v. fs. 153vta.), guardando silencio sobre el tópico.

La defensa, como dije, no se hace cargo en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen, de todas las normas de prueba actuadas en el fallo, omisión insoslayable y que lo torna insuficiente. Art. 355 del Código de Procedimiento Penal (conf. P. 66.301 sent. del 10/12/91). Media insuficiencia.

Por lo brevemente expuesto, solicito de V.E. rechace el recurso interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La P., mayo 13 de 1998 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.482,Palazzo o...

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