Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 1999, expediente P 62260

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro en lo que interesa destacar revocó la sentencia absolutoria de Primera Instancia y condenó a M.C. a la pena de tres meses de prisión en suspenso, con costas, por considerarlo autor responsable del delito de hurto en grado de tentativa; arts. 42 y 162 del Código Penal (v. fs. 243/250).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 266/268).

Denuncia la violación de los arts. 41 inc. 2º del Código Penal y 8º del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene el impugnante que el fallo atacado es nulo por haber omitido el Tribunal la audiencia “de visu” prevista por la norma procesal mencionada en el párrafo anterior. Aduce que el hecho de que su defendido se encontrase en libertad, no relevaba a la Cámara de tomar conocimiento directo del imputado y sus circunstancias.

A su criterio, el término imperativo “deberᔠdel art. 41 inc. 2º del Código Penal prevalece por sobre cualquier legislación de forma y exige ineludiblemente que el Tribunal conozca al imputado antes de condenarlo.

La queja es improcedente.

El argumento impugnatorio que la sustenta resulta francamente contrario a la doctrina legal de V.E., que decidió reiteradamente que “la no realización del acto previsto en el art. 8º del Código de Procedimiento Penal no ocasiona la nulidad de la sentencia si como en caso de autos el procesado se encontraba en libertad y su presencia no fue solicitada por el defensor” (conf. causa P. 39.556 del 131092; en igual sentido: P. 39.760 del 7492 y P. 38.318 del 26989).

Por lo brevemente expuesto, considero que V.E: debe proceder al rechazo de la queja examinada.

Así lo dictamino.

La P., mayo 20 de 1997 H.E.V.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 62.260, “C., M.. Tentativa de hurto”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro en lo que interesa destacar revocó la sentencia absolutoria de...

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