Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Mayo de 2023, expediente CIV 066705/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

66705/2021

TENORIO, LORENA C/ SERRANO MABEL S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.F. remitidos los autos a esta Sala para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado en el escrito del 10 de noviembre de 2022, por la Dra. S.P.L.V.K.,

en su carácter de letrada autorizada por la parte citada en garantía en el juicio principal, para el diligenciamiento del presente exhorto, cuyo traslado fue contestado el 4 de abril de 2023.

  1. Cabe señalar primeramente que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. Es que, su subsistencia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace (esta Sala, expte.

    95673/2017, en autos “Cons. De Prop. De la Finca Av. C.L. 2250 c/ M., P.N. y otro s/ Ejecución de Expensas” del 9/9/2020).

    La perención de la segunda instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

  2. Desde esta óptica, se observa que el 2 de agosto de 2022 se practicó la regulación de los honorarios profesionales del perito contador G.A.M., quien apeló los emolumentos allí

    fijados el día 9 de agosto de 2022.

    Desde ese momento, el interesado no cumplió ninguna actividad procesal tendiente al conocimiento del recurso de apelación por el Tribunal de Alzada hasta el momento del acuse, el cual fue formulado una vez vencido el plazo legal. En consecuencia, la caducidad articulada será admitida puesto que las normas procesales referidas a la caducidad de la segunda instancia resultan plenamente aplicables tanto a las partes como así también a los auxiliares del proceso.

  3. Las costas de Alzada se imponen al perito apelante que motivó...

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