Sentencia nº AyS 1989 II-96 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Mayo de 1989, expediente C 39741

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -16- de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., C.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 39.741, "F., S.C. contra A., J.C.A.. Tenencia de hijo y patria postestad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, distribuyendo las costas en el orden causado.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. F. esencialmente en las normas de los arts. 936, 897, 264 inc. 5 del Código Civil; arts. 163 inc. 5, 375, 376, 384, 421, 474 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina legal de esta Corte, sostuvo en lo sustancial que es conveniente para el bienestar del menor no innovar sobre su actual tenencia. Ello así dado que no se verifican, a través de las pruebas allegadas por la parte demandada, rectamente interpretadas, causas demostrativas de un peligro grave, cierto e inminente, sea material o moral, para la formación del menor.

  2. Contra la sentencia en examen se alza la demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación del art. 76 de la ley 2393 y doctrina legal de esta Corte que no individualiza.

  3. Como lo sostiene el señor P. General en su dictamen de fs. 560, el recurso debe ser rechazado.

Es doctrina de este Tribunal que son cuestiones rigurosamente fácticas tanto...

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