Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente P 121638

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 31 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.638, "T., R.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad en causa n° 52.914 del Tribunal de Casación Penal, sala II". A N T E C E D E N T E S La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de agosto de 2013, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa de R.E.T. contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 1 de Pergamino que lo había condenado a la pena de veinte años de prisión, con la inhabilitación accesoria por el tiempo de la condena, y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable de homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego. La alzada, luego de incorporar una pauta atenuante, redujo el monto de la pena impuesta, la que fijó en diecinueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 85/109). El defensor particular del nombrado, doctor A.J.G., dedujo remedios extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 121/155 vta.). Sólo el segundo de ellos fue concedido por esta Corte (fs. 162/163 vta.). Oído el señor F. ante el órgano casatorio (fs. 168/170 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 179) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: 1.1. Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, la defensa de R.E.T. interpuso la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley en la que planteó, en primer lugar, la nulidad de la sentencia (fs. 121 vta.). Sostuvo esa pretensión en la circunstancia que la Casación entendió que los elementos probatorios de los que se valió el tribunal de mérito para dictar pronunciamiento condenatorio formaban un cauce de prueba independiente y alcanzaban para acreditar la autoría, haciendo caso omiso a la declaración de nulidad del testimonio de la hermana del encausado en la audiencia de debate (fs. 122). Criticó que el a quo haya forzado la existencia de una línea probatoria independiente y no relacionada con aquella declaración inválida, aunque -a juicio de esa parte- sin éxito, toda vez que el puntapié inicial y los elementos de prueba que luego se volcaron en la investigación fueron reunidos a partir del cuestionado testimonio (fs. 122 vta.). También consideró viciado de nulidad el allanamiento llevado a cabo en la vivienda de T., en tanto la revelación del domicilio surgió de la aludida deposición (fs. 123). Sumó a ello que la medida fue realizada sin orden del Juez de Garantías sino que fue practicada por el Ministerio Público F. y personal policial, en clara vulneración a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, así como también de la inviolabilidad del domicilio y de la persona (arts. 17, 18 y 19 de la Const. nac. y 10, 17 y 24 de la Const. prov.; fs. 124 y vta.). Planteó, en definitiva, la falta de acreditación de la autoría responsable de su pupilo en el suceso endilgado (fs. 133). 1.2. Por otra parte, denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva. En ese marco, cuestionó la calificación legal del hecho y desarrolló su posición en torno a que debió encuadrárselo como homicidio simple en...

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