Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita234/15
Número de SAIJ15090138
Número de CUIJ21 - 509581 - 3

TENAGLIA, H.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 234/15 Nº Saij: 15090138 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 262 Pág. de inicio: 153 Pág. de fin: 159 Fecha del fallo: 04/05/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > TRIBUNAL SUBROGANTE > REENVIO Tesauro > EMPLEADO PUBLICO > CESANTIA Tesauro > EMPLEADO PUBLICO > HABERES CAIDOS Tesauro > JURISPRUDENCIA NO APLICABLE CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. TRIBUNAL SUBROGANTE. REENVIO. EMPLEADO PUBLICO.

Texto del fallo Reg.: A y S t 262 p 153/159.

Santa Fe, 4 de mayo del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 760 del 30 de diciembre del 2013, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario -integrada-, en autos "TENAGLIA, H.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. 27/06)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509581-3); y, CONSIDERANDO:

  1. La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario -integrada- por resolución 760 del 30.12.2013, declaró parcialmente procedente el recurso interpuesto, con el alcance que surge de las consideraciones vertidas (fs. 2/17).

    En consecuencia, condenó a la Provincia de Santa Fe a abonar al actor en legal forma -y según liquidación que deberá practicar la demandada en un plazo no mayor de treinta días de quedar firme la presente sentencia- los salarios caídos durante el período de suspensión, con más intereses desde la fecha del reclamo (28.05.2004) y hasta su efectivo pago calculados a la tasa pasiva fijada en el Decreto Nacional 941/91; encontrándose también obligada la Administración recurrida a ingresar a los organismos públicos respectivos los aportes y contribuciones de ley correspondientes a las remuneraciones mensuales devengadas desde la fecha en que se efectivizó la suspensión y hasta la de la reincorporación; no hizo lugar a la pretensión de daño moral e impuso las costas en un 30% a la actora y 70% a la accionada.

    L., corresponde aclarar que, a su turno, esta Corte -previa admisión de la queja, A.

    y S. T. 241, pág. 420- declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor (en fecha 17.09.2013) contra la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 (N° 18, del 08.02.2010), en cuanto a la limitación temporal a dos años del rubro salarios caídos y dispuso que la causa sea nuevamente juzgada por el Subrogante legal. Asimismo, lo declaró improcedente en cuanto a la pretensión de daño moral e impuso costas por su orden.

    Contra aquél pronunciamiento deduce la demandada el recurso de inconstitucionalidad (art. 1, inc. 3, ley 7055, fs. 21/34v.). Corrido el pertinente traslado al actor, éste lo contesta (a fs.

    36/45v.).

    En el memorial introductor del recurso extraordinario local contra la resolución 760, la demandada luego de relatar los antecedentes de la causa, se explaya en cuanto a la endilgada arbitrariedad como causal habilitante del remedio impetrado.

    En ese orden refirió como exclusivo agravio a la única alegación que la Corte local receptó y por la que anuló parcialmente el fallo de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, con cimiento en que los precedentes en que se basó esta última para fundar en dos años el rubro salarios caídos en el caso de suspensión no eran ni satisfactorios ni idóneos por referir a supuestos de cesantías y aquellos sueldos se pagan a consecuencia de las...

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