Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Junio de 2015, expediente CAF 030189/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 30189/2014/CA1 TEMUNA SA c/ DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, 4 de junio de 2015.

VISTO:

El acuse de caducidad de la instancia formulado por el Estado Nacional a fs. 61/64; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el art. 310, inciso 1°, del CPCCN se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses en primera o única instancia y, conforme a lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal se debe computar desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que –por circunstancias de hecho o de derecho– las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (confr. esta S., “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, 30 de septiembre de 1993; entre muchas otras).

  2. ) Que, en el caso, el 26 de agosto de 2014 se ordenó al recurrente correr traslado de la apelación interpuesta mediante oficio dirigido a la Dirección Nacional de Comercio Interior, quedando a su cargo la confección de aquél (fs. 59)

Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Desde entonces hasta la fecha ha transcurrido el plazo de seis (6) meses...

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