Sentencia nº AyS 1994 I, 327 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 1994, expediente L 52447

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.447, "Temporelli, J.C. y otros contra Compañía Financiera Sic S.A. (en liquidación por el B.C.R.A.). Reajuste liquidación final, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda e impuso las costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda deducida por J.C.T. y otros contra Compañía Financiera S.I.C.S.A. (en liquidación por el B.C.R.A.) a la que condenó al pago de las sumas que se expresan en concepto de diferencias de indemnizaciones por despido y, asimismo, en el caso de la actora C. de la prevista en el art. 182 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso la parte demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

    Sostiene que en la sentencia se ha conculcado la doctrina legal que cita por cuanto los aumentos retroactivos otorgados con carácter general no deben considerarse a los efectos del cálculo indemnizatorio y si ello no es viable, agrega, menos lo es su depreciación monetaria.

    Se agravia asimismo porque se condenó al pago de la indemnización peticionada por la actora C. incurriendo en absurdo con violación del art. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso, en mi opinión, no es procedente.

    1. El agravio que se relaciona con el reajuste de los rubros indemnizatorios y su actualización monetaria resulta inatendible, habida cuenta que no cumple el apelante con la indispensable denuncia de violación de las normas legales vinculadas a la impugnación (art. 279, C.P.C.C.) y/o a la doctrina legal que cita y que considera de aplicación al caso.

      En tal sentido se ha dicho que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no reputa como infringida ninguna norma legal formal o...

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