Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Abril de 1993, expediente L 49569

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.569, “T., O.E. contra Laboratorio Pablo Cassara S.R.L. Indemnización, clientela, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº2 de Bahía Blanca nuevamente integrado por mayoría hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a la parte accionada en un 9% y a la actora en un 91%.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Con arreglo a lo resuelto por esta Corte en el pronunciamiento de fs. 2494/2496, el Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca nuevamene integrado con la señora Asesora de incapaces doctora V.; el señor Defensor Oficial doctor L. y el señor Juez doctor L. dictó sentencia y, en lo que ahora interesa, por mayoría y al igual que en el anterior fallo revocado de fs. 742/746 rechazó los reclamos referidos a diferencias en el pago de comisiones por ventas años 1983, 84 y 85, comisiones por cobranzas años 1983, 84 y 85; comisiones por venta y cobranzas de julio y agosto de 1985; aguinaldo proporcional sobre los rubros mencionados, indemnizaciones por preaviso, antigüedad y clientela; comisión por ventas indirectas; diferencias de haberes por trabajo en días sábados e incremento salarial por participación en cursos haciendo lugar a la acción por los mismos rubros e importes que en el anterior fallo revocado de fs. 742/746.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley invocando violación de los arts. 19, 39 y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y 11 de la ley 14.546 y absurdo en la apreciación de la prueba.

  3. En la sentencia de fs. 2494/2496 esta Corte, con voto del suscripto en primer término, revocó el fallo del tribunal del trabajo en su integración original al establecerse que se había incurrido en absurdo en dos de los aspectos fundamentales que lo caracterizan: a) errónea valoración de la prueba documental que se tuvo por auténtica en el auto de apertura a prueba y b) prescindencia de ponderación del material probatorio que se consideraba esencial a fin de resolver la litis.

    Se indicó también al tribunal que debía intervenir para dictar nuevo pronunciamiento, en qué consistía el equívoco del que derivaba el absurdo, decidiéndose al respecto y conforme al...

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