Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2016, expediente FSM 063001980/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63001980/2008/CA1 “Tempo, W.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “TEMPO, W.E.C./ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la resolución administrativa pertinente y, en consecuencia, el reajuste del haber previsional que percibe el actor, su movilidad y el pago retroactivo de las diferencias adeudadas, con más los intereses correspondientes (cfr. fs.

    8/19).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción respecto de los créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo, hizo lugar a la demanda, impugnó la Resolución RBO-G 01345/2008 de fecha 21/04/2008 y declaró la inconstitucionalidad del Art.

    7° Inc. 2 de la ley 24463. Asimismo, ordenó a la ANSeS Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15976044#160929689#20160902103302172 practicar liquidación de los ajustes y diferencias que puedan resultar a favor de la actora conforme a los cálculos y operaciones previstas en los considerandos y hacer efectivo el pago dentro del plazo del Art. 22 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales (cfr. fs.

    76/81).

    Tal pronunciamiento fue apelado por la accionada (cfr. fs. 84 y fs. 100/114), sin réplica de la contraria (cfr. fs. 116).

  2. a) La accionada, en primer lugar, planteó la nulidad de la sentencia por cuanto la actora no habría producido prueba que sustente el derecho que invocó y no es viable basarse tan solo en antecedentes jurisprudenciales.

    En segundo orden, se agravió de la actualización del cálculo de la PC y la PAP, con las pautas del precedente “ELLIFF”, sin el límite temporal que fija la resolución ANSeS 140/95.

    Como tercer ítem, sostuvo que no es de aplicación al presente –haberes...

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