Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Noviembre de 2020, expediente CNT 023537/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 23537/2019

JUZGADO Nº 66

AUTOS: "TEMPO TEXTIL S.A. c/ D.G., RAFAELA s/

CONSIGNACION"

Ciudad de Buenos Aires, 04 del mes de noviembre de 2020.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 48/51, contra la resolución de fs. 46/vta. y 47;

Y CONSIDERANDO:

  1. En virtud del informe obtenido del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones, el domicilio de la señora D.G. es en el extranjero; la accionante requiere un pronunciamiento que disponga que la obligación de entregar certificados del empleador se circunscribe al territorio nacional. Afirma en su tesitura que no debería soportar los gastos que implicaría la tramitación del exhorto diplomático pertinente a fin de anoticiar la puesta a disposición de los referidos certificados (fs. 42).

    Previo a todo tramite, el señor Magistrado de grado, ordenó, que por Secretaría se verifique si por ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo existe una causa iniciada por la aquí demandada.

    Efectuado el informe por el Actuario, a fs. 44,

    surge que la señora R.D.G. no habría promovido a la fecha demanda contra la sociedad accionante.

    El señor J. de grado, resolvió “…Que el Suscripto conviene en un todo con lo dictaminado por la Sra. Representante del Ministerio Público , sin perjuicio de la consignación de certificados de trabajo efectuada y la reserva de derechos planteada por el accionante, no existe margen para receptar la consignación formulada. En consecuencia desestimase la misma y oportunamente archívese la causa…” (cfr. fs. 46/vta. y 47).

    Tal decisión es apelada por la accionante a tenor de la presentación de fs. 48/51.

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  2. El planteo deducido por la recurrente no obtendrá la...

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