Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Abril de 2022, expediente CIV 050117/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
50117/2021
TEMPERAN, MARIA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de abril de 2022.- AF
Por devueltos.
-
y téngase presente el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos han sido puestos en conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el coheredero J.L.L. a fs. 35, contra lo resuelto a fs. 31/33,
donde el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para entender en el presente proceso sucesorio, respecto de la Sra. M.T..
En el caso, el interesado promueve las presentes actuaciones a fin de iniciar las sucesiones de su padre, fallecido en el año 1998 y de su madre, fallecida en el año 2017. En el escrito inicial manifiesta que además de él, son herederas sus dos hermanas, S.S.L. y M.C.L. y que el único bien que integra el acervo hereditario, se encuentra integrado por la cotitularidad de la causante del 50% de un departamento situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Conforme se desprende de las constancias arrimadas a la causa, el Sr. L., tuvo su último domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver archivo digital de fs. 1/16) y la Sra. Temperán en la localidad de Victoria, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 1/16). En el decisorio en crisis, el Juez de grado se inhibió de conocer en el proceso, por considerar que no era posible invocar razones de conexidad con el sucesorio de su cónyuge prefallecido para obtener así su radicación en esta jurisdicción.
Fecha de firma: 07/04/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
La competencia territorial en materia sucesoria es de orden público e improrrogable por acuerdo de partes, y solo cede ante razones de conexidad evidente que autorizan la acumulación de sucesiones, así lo ha resuelto uniformemente la jurisprudencia del fuero (Conf. CNCivil, S.E., del 17/10/16, “L., H.s.ón”).
En este sentido, ponderando las circunstancias expuestas,
el Tribunal entiende que sí estarían configurados los requisitos para determinar la conexidad entre ambos procesos, debiendo tramitar ambas causas en forma conjunta ante la Justicia Nacional en lo Civil.
Tal razonamiento se sustenta, además de las manifiestas razones de conexidad, en importantes motivos de economía procesal, ya que es a todas luces, conveniente que un mismo juez entienda en ambos sucesorios (CNCiv., esta Sala, “A.D.R. y otro s/ sucesión ab-intestato”, del...
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