Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Mayo de 2019, expediente CNT 046807/2016/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93584 CAUSA NRO. 46.807/2016
AUTOS: “TEMOCHE, WALTER EDUARDO C/ MARTÍNEZ, JUAN S/ DESPIDO”.
JUZGADO NRO. 15 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de MAYO
de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
I- La señora jueza “a quo”, a fojas 234/238 y vta., hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido injustificado. Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor del memorial de fojas 243/246.
II- El accionante afirma que ingresó a trabajar a las órdenes del demandado el 16
de marzo de 2013 como oficial, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 7 a 21
horas y guardias pasivas y percibiendo una remuneración mensual de $ 6.000.- y, a su vez, fuera de registro y en especie, el uso de una camioneta marca Renault, la cual disponía todo el tiempo y cuyo beneficio estima en la suma de $ 3.000.-, hasta el 11 de marzo de 2015, fecha en la que se consideró despedido por no reconocerse los datos verdaderos de la relación laboral.
Por su parte, la demandada asevera que fue el trabajador quien se ausentó del lugar de tareas habituales y que, pese a la intimación cursada el 3 de marzo de 2015 para que justifique ausencias y retome tareas, no se presentó a trabajar. Por ello, señala que el 13 de marzo de 2015 dio por concluido el vínculo por abandono de trabajo del señor T..
III- La demandada se agravia de la valoración de las pruebas producidas y afirma que la causal de despido fue acreditada con el intercambio telegráfico agregado a la causa.
Tal como he sostenido en casos análogos al presente, el abandono de trabajo requiere, para su configuración, la existencia del hecho objetivo de no concurrencia y el hecho subjetivo referente a la voluntad del dependiente de no reintegrarse a sus tareas,
además del requisito formal y previo a disolver el vínculo, de la intimación fehaciente para que se reanuden las tareas por el plazo que impongan las modalidades que resulten Fecha de firma: 20/05/2019
Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)
en cada caso (ver, entre otras, “G., H.M.D. c/ Watchman Seguridad S.A. s/ despido, sentencia definitiva...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba