Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Abril de 2019, expediente COM 010624/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 28 – Sec 56

10.624 / 2018

TEMES CHAO, VALENTIN c/ SOUSSE, VICTORIA ROMINA Y OTRO s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 11 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la co-ejecutada Victoria R.S. las providencias de 64 y fs. 86 –mantenidas a fs. 94/95-. A través de la primera de ellas,

    la Sra. Juez de grado ordenó a la perito calígrafa expedirse sobre la autenticidad de la grafía atribuida a la aquí recurrente en el escrito de fs. 32/35, que había sido cuestionada por el ejecutante (véase fs. 63); mientras que en el decreto de fs. 86, la a quo procedió luego a intimar a la apelante para que proporcionara los datos necesarios para obtener firmas indubitadas (en el término de cinco -5- días), bajo apercibimiento de considerar falsa la firma obrante en la citada presentación de fs.

    32/35.-

    Los fundamentos del recurso lucen a fs. 87/89 y fueron contestados en fs. 91/93.-

  2. ) Breve reseña de los antecedentes del caso.-

    i) El ejecutante V.T.C. promovió esta ejecución por la suma de $ 525.000 contra E.A.Y. y V.R.S., en su Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    carácter de libradores del pagaré base de autos (véase instrumento copiado a fs. 6 y escrito de inicio de fs. 8/9);

    ii) A su turno, ambos demandados opusieron –por derecho propio- las excepciones de prescripción, inhabilidad de título y falsedad de la firma del pagaré

    respecto de la co-ejecutada Victoria R.S., conforme surge del contenido de la presentación de fs. 32/35. Sustanciada esas defensas con la parte actora, ésta solicitó su desestimación (véanse fs. 38/42).-

    A fs. 43 se dispuso la apertura a prueba de la excepción de falsedad de título que opuso la aquí recurrente, designándose perito calígrafo, quien aceptó el cargo conferido a fs. 46. Luego se fijó el anticipo de gastos del art. 463 CPCC,

    suspendiéndose el plazo para presentar el dictamen pericial hasta tanto la auxiliar concretara la formación del cuerpo de escritura (ver fs. 48), extremo que ocurrió a fs.

    56/62.-

    iii) La parte actora a fs. 63, invocando la existencia de discrepancias entre las firmas estampadas en ese cuerpo de escritura y aquélla atribuida a la codemandada V.R.S. en los escritos de contestación de demanda y de oposición de excepciones de fs. 32/35, solicitó que se ordenara la peritación de esa grafía inserta en la contestación de demanda ello, con carácter previo al análisis pericial del pagaré objeto de autos. Expuso que si resultara que la firma del escrito de fs. 35 vta no fuera de pertenencia de la coejecutada S., la peritación de la firma puesta en el pagaré resultaría abstracta (ver contenido del escrito de fs. 63).-

    La Señora Juez a quo admitió esa requisitoria - fs. 64-, ordenando a la perito calígrafa que se expidiera previamente sobre la autenticidad de la firma cuestionada de fs. 35 vta. para, con su resultado, determinar luego la continuidad, o no, del peritaje ordenado respecto del pagaré objeto de ejecución.-

    iv) En ese marco, la perito objetó el ofrecimiento probatorio del actor a fs. 74 (esto es: firmas indubitadas de V.R.S. las que tendría registradas en el Banco de Galicia), puntualizando que los datos brindados eran insuficientes al no indicarse el N° de cuenta, ni la titular de esta última. Reiteró que se le debían detallar todos los datos para identificar la documental necesaria para Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    confrontar la firma cuestionada de fs. 35 vta., requiriendo que se intimara a la parte pertinente a sus...

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