Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 1 de Abril de 2015, expediente 70316/2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA 15726 EXPTE CNT 70316/2014/CA1 SALA IX JUZGADO Nº37 AUTOS: “TELO FERNANDO C/FINCA LA ANITA S.A. S/MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires, 1-4-15 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 38/42, quien recurre la resolución de fs.36/37, mediante la cual la Sra. Juez “a-quo” no hizo lugar al pedido de embargo preventivo solicitado.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió

a tenor del dictamen obrante a fs. 49/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 62.569 del 5 de marzo de 2015, a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento-

corresponde remitir, en razón de brevedad y en cuanto sostiene que, el supuesto previsto en el art. 209, inc.3 del C.P.C.C.N. no constituye una especie de hipótesis de embargo automático y no releva al interesado del cumplimiento de los recaudos que exige el art. 62 de la L.O.

Tampoco puede considerarse lo apuntado por el recurrente a fs. 41 vta., respecto de lo actuado por ante escribano público en la sede de la demandada, atento que dicha circunstancia no implicaría en principio un reconocimiento de deuda.

Por último, tal como señala el Sr. Fiscal, se observa que no cabe atender a las argumentaciones que recién se exponen al apelar en orden a la configuración del recaudo mencionado vinculado con la enfermedad que padecería el accionante, en tanto tales cuestiones no fueron esgrimidas en la anterior instancia (conf. art. 277 del C.P.C.C.N.).

Por tanto, el Tribunal entiende que no se encuentran presentes los requisitos previstos en el art. 62 de la ley 18.345 para la viabilidad de la...

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