Expediente nº 9729/113 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9729/13 "Telmex Argentina SA s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: GCBA c/ Telmex Argentina SA s/ ej. fisc. - otros"

Buenos Aires, 29 de agosto de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Telmex Argentina S.A. (en adelante, Telmex) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 230/248) contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2014, mediante la cual el Tribunal rechazó su recurso de queja (fs. 215/219).

  2. Corrido el traslado pertinente (fs. 249), el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó que se desestime el remedio articulado por su contraria (fs. 252/269).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  3. El recurso extraordinario federal deducido por Telmex debe ser denegado porque la sentencia cuya revisión pretende no reúne la calidad de definitiva en los términos del art. 14 de la ley n° 48.

  4. En efecto, la resolución del Tribunal fue dictada en el marco de un juicio de ejecución fiscal, de modo que resulta aplicable al caso la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual, como principio, no constituyen sentencias definitivas las decisiones dictadas en juicios ejecutivos, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente sus derechos (Fallos: 270:117; 276:169; 308:1230; 311:1724, entre otros).

    Para tener por acreditado este requisito, Telmex señala que "…la inexistencia de deuda en autos es manifiesta en tanto el GCBA exige en esta ejecución fiscal el pago del gravamen por ocupación del espacio público que -conforme el art. 39 de la ley 19.798 y la pacífica jurisprudencia de V.E.- se encuentra exento … por cuanto … está acreditado que Telmex tiene licencia para la prestación del servicio de telecomunicaciones por lo que la no aplicación de la exención obedece única y exclusivamente a una limitada interpretación del art. 39… realizada tanto por los jueces inferiores como por el Tribunal Superior" (fs. 236 vuelta). Y añade que "… aunque mi mandante vuelva a probar que cuenta con la licencia que acreditó en autos, la resolución de los tribunales en un juicio posterior será que el art. 39 de la ley 19.798 no le es aplicable" (fs. 237).

    Sin embargo, tales afirmaciones resultan insuficientes si no se invoca ni demuestra la ausencia de una vía ordinaria posterior ni que, a través de ella no puedan ser revisadas las cuestiones que intenta ventilar en esta vía ejecutiva, o que la decisión puesta en crisis le ocasione un gravamen irreparable, o que...

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