Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente P 126830

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.830, "T., T.F.. Recurso de queja en causa Nº 67.901 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 21 de mayo de 2015, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la señora defensora particular contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial Lomas de Z., que condenó a T.F.T. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por ser las víctimas menores de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia con las mismas -dos hechos- en concurso real entre sí (v. fs. 65/72).

Contra dicho pronunciamiento, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 102/106 vta.), el que fue declarado inadmisible por el órgano intermedio mediante auto de fs. 108/110, y finalmente concedido por este Tribunal mediante resolución de fs. 180/181 vta. merced a la queja deducida por la defensa a fs. 171/179.

Oído el señor S. General a fs. 188/192 vta.; dictada la providencia de autos a fs. 193 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El recurrente denuncia la violación del principio de inocencia y su derivadoin dubio pro reo, tildando a la condena de arbitraria habida cuenta que tuvo por acreditada la materialidad ilícita y la autoría responsable del imputado sin la certeza que una sentencia condenatoria exige, todo lo cual, conllevó a la afectación del derecho de defensa, debido proceso y revisión amplia del fallo de condena (arts. 1 y 18 de la Const. nac., 8.2.h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P. –v. fs. 103 vta.-).

    Expresa que frente al reclamo de la parte ante la instancia intermedia argumentando que "no existió ningún elemento que permita arribar a una inequívoca conclusión que existieran los hechos descriptos, ni que [su] asistido tuviera algún tipo de participación en éstos"; el tribunala quorechazó el reclamo señalando no advertir "que la sentencia de mérito se haya basado solo en la denuncia formulada por S.R. a efectos de tener por acreditada la reconstrucción...

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