Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 8 de Mayo de 2017, expediente FRO 071018843/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,08 de mayo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71018843/2008 caratulado “T.R.M. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que, El Dr. F.L.B.

dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 93 y vta.)

    contra la Resolución de fecha 11 de noviembre de 2014 (fs.

    86/89vta.) que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que dentro del plazo de treinta días emitiera una nueva resolución, con costas por su orden.

    Concedido el recurso a fs. 94, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 97), donde la apelante expresó

    agravios (fs. 100/101). Habiéndose corrido el traslado, éste fue contestado por la actora a fs. 103/104vta., disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 105).

  2. - La apelante expresó que el a quo al resolver ha sido impreciso y falaz, destacando en este sentido que la sentencia fue basada en una prueba documental cuestionada. Que muy livianamente el examen médico realizado –dijo- bajo reglas erróneas, se refiere a un 80% de incapacidad yendo 10 años atrás, haciendo este diagnóstico en el año 2000. A este respecto -afirmó-

    resulta al menos imprudente obtener un grado de discapacidad en términos –se preguntó- numéricos?

    realizando una regla de tres simple?. Destacó que tampoco se acompañó la historia clínica descriptiva de los avances Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., patología S. de la JUEZ DE CAMARA como resulta de rito en todos los casos.

    Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2826761#177494682#20170508092747061 Expresó que la actora comenzó con la enfermedad en 1990 pero sólo tiene registros médicos a partir del año 2000 en donde ya se había alcanzado el 80% de incapacidad y a su vez luego de esto, es recién en 2006 donde resurge su necesidad de rehabilitar el beneficio. Indicó que sino falaz al menos es dudoso que se haya encontrado incapacitada al momento del cumplimiento de la mayoría de edad. Dijo que resulta insensato que pueda fundarse una sentencia en un diagnóstico vago e impreciso. Que de un análisis global y sistemático se infiere que la actora solicitó la rehabilitación del beneficio de pensión habiendo transcurrido más de 15 años desde la fecha en que cumpliera...

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