Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 082211344/2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos NºFMZ 82211344/2013, caratulados: “T.P., J.G. C/ ESTADO DE LA NACIÓN ARGENTINA (MINIST. DE T.) Y O. P/AMPARO”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

155/161 , contra la resolución de fs. 143/147 vta., por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar a la acción de amparo entablada a fs. 46/55 por el Sr. J.G.T.P. ordenando al ESTADO DE LA NACIÓN ARGENTINA su incorporación en forma definitiva a trabajar en la Administración Nacional de Seguridad Social – ANSES-, conforme su derecho adquirido con fundamento en el art. 14 de la ley 26.425, en el plazo de cinco días de notificada la presente.II)- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (Art. 68 del C.P.C.C.N y Art. 14 ley 16.986).

II) Diferir la regulación de honorarios hasta que los profesionales que intervinieron den cumplimiento a lo prescripto por la Resolución Gral. AFIP Nº 689/99 emitida en fecha 24/09/99 (publicada en B.O. 29/09/99). III)

Regístrese…”

El tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe confirmarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F., R.J.N. y H.C.E..-

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. R.A.F. dijo:

I.-Contra la sentencia de fs. 143/147 y vta., cuya parte dispositiva ha sido transcripta al comienzo de este acuerdo, interpone a fs. 155/161 recurso de apelación la apoderada de la parte demandada (Estado Nacional Ministerio de Trabajo) y a fs. 148/152 y vta. la apoderada de la ANSES.

Concedido el recurso, al expresar agravios, el representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social cuestiona la decisión manifestando en primer término que viola principios constitucionales tales como el debido proceso, igualdad, defensa en juicio y propiedad.

Que se ha omitido valorar lo dispuesto por el art. 2, inc. e, de la ley 16.986 en cuanto torna inadmisible la acción de amparo cuando la demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió

producirse. Refiere que la Resolución Nº 1/2009 de ANSES, fue dictada el 05/01/09 y publicada el 13/01/09, habiéndose interpuesto la presente en fecha 11/05/2010, por lo cual deviene extemporánea.

Refiere que está teñida de arbitrariedad por prescindir de preceptos constitucionales como el del art 43 de la CN que requiere para la procedencia del amparo que no exista otro medio judicial más Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B idóneo, o que el acto u omisión de autoridades públicas o particulares revista el carácter de arbitrario o de ilegalidad manifiesta, situación que –dice- no se configura en el proceder de su representada.

Refiere que la presente causa requiere mayor debate y prueba, por lo que no debió haberse dado curso al amparo interpuesto.

Analiza el requisito de medio “más idóneo” y concluye, en síntesis, que sería un proceso que permita introducir defensas y excepciones, de allí la manifiesta violación al derecho de defensa y propiedad que invoca.

Refiere que tampoco existe un derecho o garantía incontrovertido, cierto, como también exige el amparo. Cita Jurisprudencia de la CSJN.

Que el fallo apelado incurre en manifiesta arbitrariedad y errónea interpretación desde que hace lugar a la acción de amparo, ordenando al estado nacional incorporar a un trabajador que al momento del distracto laboral no pertenecía a las AFJP, situación que lo exceptúa de la aplicación de la ley 26.425.-

Que el actor al momento de entrar en vigencia dicha ley (noviembre de 2.008) no era dependiente de la AFJP, por cuanto la relación laboral con la administradora, ya se encontraba extinguida, puesto que se desempeñaba como vendedor de seguros en Nación Servicios S.A., lo cual fue reconocido por el a-quo.

Concluye diciendo que el despido del actor no se debe a la creación del sistema SIPA, por no ser un trabajador de AFJP.

Analiza la ley 26.425 por la que se produjo la disolución de las AFJP y se creara un único régimen previsional público denominado Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado...

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