Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente P 110814

Presidentede Lázzari-Hitters-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, S., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 110.814, "T. ,O.M. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento de fecha 29 de diciembre de 2009, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la señora Defensora Oficial deO.M.T. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 4 de M., que condenó al nombrado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de rapto agravado por el uso de intimidación contra menor de trece años en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, la que se unificó con el remanente de seis años, seis meses y dieciocho días de prisión correspondientes a las causas 18.672 y 23.241 del entonces Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 8 de M. en que se lo condenara como autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y coacción (c. 18.672) y privación ilegal de la libertad coactiva agravada, abuso deshonesto y resistencia a la autoridad en concurso real (c. 23.241) fijando la pena única de veinticuatro años de prisión, accesorias legales y costas. En función de ello adecuó la pena impuesta aT. fijándola en diecisiete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, que unificada con la anterior antes referenciada, estableció en veintitrés años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia (fs. 242/255 vta.).

El señor Defensor ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 270/280 vta.), que fue admitido por esta Corte (fs. 285/286).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1.La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento de fecha 29 de diciembre de 2009, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la señora Defensora Oficial deO.M.T. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 4 de M., que condenó al nombrado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de rapto agravado por el uso de intimidación contra menor de trece años en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, la que se unificó con el remanente de seis años, seis meses y dieciocho días de prisión correspondientes a las causas 18.672 y 23.241 del entonces Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 8 de M. en que se lo condenara como autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y coacción y privación ilegal de la libertad coactiva agravada, abuso deshonesto y resistencia a la autoridad en concurso real, fijando la pena única de veinticuatro años de prisión, accesorias legales y costas. En función de ello adecuó la pena impuesta aT. fijándola en diecisiete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, que unificada con la anterior antes referenciada, estableció en veintitrés años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia (fs. 242/255 vta.).

2.Contra dicho pronunciamiento, el señor Defensor ante el Tribunal de Casación Penal interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

3.E.S. General en su dictamen de fs. 288/295 aconsejó el rechazo del recurso.

4.En la impugnación traída a estudio el recurrente aclara -liminarmente- que "... alguno de los fundamentos en que se sustentan los agravios...

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