Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Julio de 2010, expediente 23.351/10

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación "TELLO NESTOR EDUARDO C/ESETECE SRL S/EJECUTIVO S/

QUEJA"

Expediente Nº 023351/10

Juzgado N° 14 - Secretaría Nº 27

Buenos Aires, 6 de julio de 2010.

Y Vistos:

  1. La parte demandada recurre en queja por la denegatoria de la apelación copiada en fs. 11 (fs. 17/8).

  2. Dos argumentos sellan la suerte adversa del recurso; uno de corte adjetivo y otro más sustancial.

    El primero radica en lo tardío de la presentación en USO OFICIAL

    examen, pues su proponente debió ocurrir por esta vía luego del rechazo decidido en el proveído copiado en fs. 11.

    Es que cuando el juez de grado se pronuncia sobre un recurso, sea concediéndolo o denegándolo, se desprende del conocimiento del mismo y toda posible revisión de tal providencia queda en manos del tribunal de revisión (Sala C, 17.12.82, "Cía. Swift de la Plata S.A. s/ quiebra c/ Deltec Arg. y D. Internacional"). El auto denegatorio de una apelación, tal el caso del proveído supra referido, no es a su vez recurrible y sólo autoriza a ir directamente en queja (cpr 282 y sgtes.; C.S.J.N., "R., A. c/M.,

    A.", 1.1.75, Fallos 292:87; esta S., 11.5.10 "Cooperativa de Credito Corona Limitada c/Garcia C.E. s/ejecutivo s/ queja").

    Ello demuestra lo tardío de la presentación directa.

    Sin perjuicio de ello, y desde una óptica más sustancial, la queja es inaudible para este Tribunal, sea o no acertado lo decidido por la magistrada de grado. Así pues a estar a la ley procesal vigente, la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuído a la providencia apelada (esta Sala, 22.12.09,

    "Tarshop SA c/Burgos B.N...

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