Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 041307/2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “TELLO, M. c/ IACOBUCCI, D. s/

escrituración” (expte. 41.307/2014) (JPL)

Juzg. 34 R: 041307/2014/CA002 Buenos Aires, abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 198/199, que

desestimó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la

demanda, el accionado interpuso recurso de apelación a fs. 200, el

cual fue fundado a fs. 202/204 y contestado a fs. 206/209.

II. El Sr. Juez de grado fundó el rechazo del

planteo invalidatorio en el hecho de que el demandado no indicó con

precisión la fecha en que tomó conocimiento del acto supuestamente

viciado, argumento éste sobre el que se centró la crítica ensayada por

el recurrente.

Al respecto, cabe recordar que el art. 170 del

Código Procesal establece que la nulidad de un acto ritual no podrá

ser declarada cuando haya mediado consentimiento, sea éste tácito o

expreso. La norma estipula, asimismo, que el consentimiento se tendrá

por tácitamente prestado cuando la parte no promoviera incidente de

nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del

acto.

El plazo que otorga la norma para imputar de

nulidad un acto procesal, debe ser contado desde el momento en que

se advierte la presunta irregularidad. Es por ello que la indicación del

tiempo y modo en que llegó a conocimiento del nulidicente la

existencia del proceso es gravitante, porque hace a la demostración de

la oportunidad del planteo de invalidez y por este camino a su

Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #21053194#175458945#20170411110929768 sinceridad, debiendo soportar la carga de la prueba de la fecha que

invoca con la consecuencia jurídica de tener por no verificadas sus

alegaciones (conf. A., L. en Highton Arean, Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 3, p. 591/600 y

jurisprudencia allí citada).

Para cumplir ese importante recaudo, el

demandado acompañó el poder de fs. 162/164, el acta notarial obrante

a fs. 165 y las impresiones de fs. 166/168. Del primer instrumento

surge que con fecha 20 de octubre de 2016, compareció ante el

escribano J., de la ciudad de Mar del Plata, e hizo

constar que “…en el día de la fecha y merced a una comunicación del

Dr. M., letrado de esta Ciudad de Mar del Plata, ha tomado

conocimiento de la presunta existencia de acciones en su contra que

estarían tramitando en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, de

...

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