Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 2 de Octubre de 2013, expediente 156/2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 156/2013 –Sala Cámara Federal de Casación Penal IV – C.F.C.P

TELLO, M.A. s/recurso de casación “

REGISTRO N°1821.13.4

la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 4/16 de la presente causa Nº 156/2013 del registro de esta Sala,

caratulada “TELLO, M.A. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3

de la Capital Federal, en el expediente Nº 2156 de su registro, mediante resolución del 22/1/2012, decidió, en lo que aquí interesa: 1) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 13 del Código Penal formulado por la defensa; y 2) NO HACER LUGAR a la incorporación del condenado M.A.T. al régimen de la libertad condicional (fs. 1/3vta.).

II. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad el doctor P.D.M.I., asistiendo a M.A.T. (fs. 4/16),

el que fue concedido por el tribunal a quo (fs. 18) y mantenido en esta instancia (fs. 24).

III. Que la defensa de M.A.T. señaló

que los ejes centrales de su recurso son “1)– [la] errónea consideración del modo en que debe entenderse la condena a prisión perpetua en cuanto a su extensión por agotamiento, es decir, con independencia de las previsiones vinculadas a la libertad condicional”; y “2)– [la] defectuosa valoración de la tensión constitucional producida por la reglamentación de la libertad condicional de las penas temporales y la mal llamada perpetua, especialmente a partir del precedente ‘Montiel’ de la C.N.C.P”.

En este orden de ideas, el recurrente planteó la inconstitucionalidad del art. 13 del C.P. (según su texto original), en cuanto establecía que los condenados a penas de prisión perpetua debían cumplir un mínimo de veinte años de condena para acceder a la libertad condicional. Ello, por entender que la norma en trato violenta la garantía de igualdad entre los penados, argumentando que “…cualquiera de ellos, sin importar el delito que cometieron, presuntamente se encuentran en condición temporal de acceder a la libertad condicional cuando hayan cumplido dos tercios de su pena,

EXCEPTO, aquellos condenados a pena perpetua. Este tratamiento diferenciado colisiona con los principios ‘pro homine’ y ‘pro libertatis’, restringiendo el acceso a la libertad condicional que es el paso razonable en la progresión del sistema penal

.

La defensa señaló, asimismo, que dicha parte “…recurre en Casación por considerar erróneamente aplicada la ley sustantiva en cuanto al alcance de la condena a prisión perpetua SIN declaración de reincidencia” (énfasis y mayúsculas en el original). En ese sentido, puntualizó que su defendido no es reincidente y que “si quiere que su pena se extinga a los 25 años desde su detención, deberá mantener buen comportamiento, observar los reglamentos carcelarios y cumplir las condiciones mencionadas en el art. 13 CP”. A su vez, expresó que si su asistido “abandonase todos los progresos que ha hecho hasta el momento y adquiriese una pésima conducta sostenida que le impida acceder a la libertad condicional, el reincidente saldría por vencimiento de pena tras 25 años de encierro (ó 24 y medio), mientras que [su]

defendido no”. Agregó que “la pena perpetua para los no reincidentes se extingue a los cinco años de mantenida la libertad condicional, y [que] si es revocado el beneficio antes de cumplir tal plazo (…)” se observa “con qué facilidad la pena termina siendo materialmente perpetua”.

Así pues, solicitó que se determine el vencimiento de la pena de prisión perpetua en 25 años, se declare la 2

Causa N° 156/2013 –Sala Cámara Federal de Casación Penal IV – C.F.C.P

TELLO, M.A. s/recurso de casación “

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR