Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Mayo de 2022, expediente CCF 006381/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
TELLO, L. LAUTARO c/ COHEN SA FIDUCIARIA DE CREDITIA
FIDEICOMISO FINANCIERO s/AMPARO
EXPEDIENTE COM N° 6381/2021
Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.
Y Vistos:
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Apeló la actora la resolución obrante a fs. 52 por la cual el Juez de Grado decidió dar por concluida las presentes actuaciones.
El memorial de agravios obrante a fs.53/6 fue contestado por la demandada a fs.64/65.
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Básicamente el recurrente se agravió por considerar que el juez de grado interpretó equivocadamente el requerimiento cursado a la empresa demandada, y en consecuencia, declaró abstracta la tramitación del presente. Consideró apresurada la resolución del magistrado, ya que si la contraria no aporta la totalidad de la información solicitada, jamás podría su parte hacer uso de sus derechos de rectificar y/o suprimir los datos OFICIAL
USO
informados. Finalmente sostuvo que la información suministrada resultó
parcial e incompleta.
La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó en fs.69/71, propiciando confirmar la decisión cuestionada.
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Habida cuenta de lo que surge de los hechos expuestos como así también de las constancias incorporadas a la causa, se adelanta que ésta Sala comparte en integridad los términos del dictamen fiscal. Ello así, por cuanto si bien la pretensión apunta, concretamente, a que la empresa accionada informe ciertos datos que, a entender de la requirente, se encontrarían en sus registros, la actora no acreditó que efectivamente los Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
mismos estuvieran en poder de la demandada, ni tampoco que hubiera mediado error ni falsedad en los datos que fueron suministrados en la contestación realizada. En igual sentido, tampoco explicó de qué modo la accionada se habría apartado de la legislación vigente. La ley 25.326: art. 27
ha legitimado la prestación de servicios de información crediticia como actividad lícita porque cumplen una función vinculada a la transparencia en el mercado.
En tal contexto, la accionante no ha demostrado que haya habido un proceder ilegítimo de la demandada -extremo sustancial para el éxito de la acción formulada- ya que tal demostración constituiría -precisamente-...
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