Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Octubre de 2017, expediente CNT 007082/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 7082/2014 (41287)

JUZGADO Nº 15 SALA X AUTOS: “TELLO JULIO JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2017.-

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 258/260 interpusieron el actor y la demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 262/264 y fs. 266/267 respectivamente, con réplicas a fs. 269/270 y fs. 272/273.

  2. El actor cuestiona en lo principal, que la “sub júdice” haya aplicado al caso, el método de capacidad restante; y adelanto que en este caso en particular, su queja no podrá tener favorable recepción.

    No fue objeto de cuestionamiento en esta Alzada que T., previo al infortunio por el que reclama en estas actuaciones, sufrió otro accidente que le generó una incapacidad física parcial y permanente del 65% de la t.o (conforme surge del expte N..

    34.058/2012). En tales condiciones, no caben dudas que corresponde aplicar al caso la fórmula “B.” o de incapacidad residual. Ello, en virtud de lo dispuesto en art. 8 apartado 3 de la ley 24.557 y el art. 9 de la ley 26.773, pues se trata de etiologías de distinta manifestación y que no resultan ser contemporáneas.

  3. En cambio, la apelación interpuesta por la demandada fue mal concedida, porque el monto que se intenta cuestionar en esta Alzada ($7.620,35 –que surge de la diferencia que existiría si se tomara en cuenta el IBM que pretende la recurrente), no supera el mínimo establecido por el art. 106 L.O., equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 que al momento de la concesión del recurso (febrero de 2017), ascendía a $ 30.000 (conf. decisión del Consejo Directivo CPACF Res.

    Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20647688#191691750#20171023123459111 Acta del Nº 137 vigente desde el 1/5/2016 al 31/4/2017, por la que se fijó el valor del Bono de Derecho Fijo en $ 100), sin que se hubiere invocado el supuesto previsto en el art. 108 de la L.O. dado que de acuerdo con el criterio mayoritario de esta Cámara no deben computarse los intereses en la consideración del monto cuestionado.

    Lo dicho no comprende los honorarios (apelados también por el letrado del accionante), que...

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