Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2021, expediente FSM 032735/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 32735/2014/CA1

TELLO, H.O. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

Juz. Fed. de Campana – S.. Civil N° 2

M., 14 de octubre de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fecha 24/06/2021,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar al acuse de caducidad de instancia promovido por la ANSeS, con costas en el orden causado.

  2. Se agravió el recurrente, con fundamento en que no se tuvo presente el carácter previsional del caso,

    por el cual el instituto de la caducidad de instancia debía ser excluido.

    Sostuvo, que estaban en juego derechos de naturaleza alimentaria, que eran irrenunciables conforme el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.

    Afirmó, que la perención de la instancia no era aplicable a todo tipo de juicio, como sucedía con los procesos concursales, penales y laborales.

    Manifestó que la ley 24.463, al establecer que el proceso previsional debía tramitar conforme las reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -y así

    permitir la aplicación de la figura de la caducidad de instancia-, contradecía los principios que inspiraban el derecho de la Seguridad Social (irrenunciabilidad,

    universalidad e imprescriptibilidad).

    Se quejó, alegando que no hubo por parte del juzgado intimación a impulsar la causa y que, simplemente se había limitado a disponer su archivo.

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Alta en sistema: 15/10/2021 1

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Resaltó, que el expediente fue desarchivado en forma casi automática por el solo y exclusivo impulso de su parte.

    Agregó, que siempre fue su voluntad mantener vivo el reclamo.

    Expuso, que se había decretado la caducidad por una supuesta inacción entre los años 2014 y 2016, sin tener en cuenta todo el actuar posterior al año 2016, período en que la causa estuvo en movimiento.

    Manifestó, que la decisión apelada resultaba arbitraria en virtud del carácter restrictivo que debía adoptarse frente al planteo de perención de la instancia,

    el que –a su entender- no operaba por haberse subsanado con los movimientos habidos después del año 2016 y hasta el año 2021.

    Sumó, que el Sr. juez “a quo” sólo se había centrado en el período alegado por...

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