Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 024296/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

24296/2018

TELLO, ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes Nº 24296/2018 caratulados: “TELLO, ANGEL c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS”, originarios del Juzgado Federal de V.M., en estado de resolver sobre el recurso de aclaratoria interpuesto el 23/09/2021 por la Dra. S.B., en representación de la parte actora, en contra de la resolución de esta Sala “A”,

de fecha 17/09/2021;

Y CONSIDERANDO:

I – Que la parte actora solicita se corrija el error material en que se habría incurrido en la resolución de fecha 17/09/2021 en cuanto allí se no corrigió un error numérico y al mismo tiempo se agrego un punto no solicitado. Que la presentación ha sido efectuada dentro de las modalidades y términos contemplados por los arts. 36, inc. 3º y 166, inc. 2º del C.P.C.C.N..

Que verificado el error material señalado, este Tribunal se encuentra facultado para subsanarlo de conformidad con la normativa precedentemente citada II.- Advirtiendo que le asiste razón a la recurrente, todo lo anterior conforme constancias de Sistema Lex 100, anticipo, que el recurso de aclaratoria es procedente por los motivos que a continuación expondré:

El artículo 166 CPCCN textualmente reza: “Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá sin embargo:.. 2. Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin substanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.” (el resaltado me pertenece).

Si bien, conforme el Art. 36 inc. 6 CPCCN existe un límite a las facultades aclaratorias del juzgador, en cuanto una vez pronunciada la sentencia, el juez no puede Fecha de firma: 09/12/2021

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

modificar la sustancia de la misma, entiendo justo enrolarme en la postura que interpreta literalmente el art. 166.

Así lo ha entendido también la Cámara federal de la Seguridad Social cuando expresó: “El art. 272 del C.P.C.C. autoriza a las parte a pedir aclaración de la sentencia dictada sólo para corregir, sin...

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