Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Octubre de 2018, expediente CNT 003590/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71719 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3590/2011 (Juzg. N°49)

AUTOS: “TELLO ALEJANDRO MARIO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 9 de octubre de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 498/507, interpusiera la parte demandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y el actor a tenor de los memoriales obrantes a fs. 510/523vta. y fs.524/527, respectivamente.

    Corrido el traslado pertinente, contesta Galeno ART S.A. a fs. 536/537vta.

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20923098#165084451#20181009121705830 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

  2. La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en los arts. 901, 902 y 1.074 del Código Civil, admitió la pretensión del actor porque consideró que los testimonios rendidos en la causa permitían concluir que las tareas efectuadas por aquél, como viajante de comercio, guardan relación causal con la incapacidad determinada por la perito médica (ver fs. 503).

  3. Galeno ART S.A. cuestiona la condena solidaria dispuesta en primera instancia en los términos del art. 1074 del Código Civil con fundamento en las genéricas imputaciones efectuadas en el escrito de demanda y en la valoración de la prueba realizada por el sentenciante. Señala que no se encuentran reunidos, en el caso, los presupuestos exigibles para la procedencia de responsabilidad civil en cuestión, ello en tanto no se invocó ni se acreditó la existencia del nexo causal adecuado entre la supuesta omisión de su parte y el daño efectivamente sufrido y, en consecuencia, mal puede extenderse la condena en los términos dispuestos en el fallo apelado (ver fs. 511/518vta., primer agravio).

    En opinión del suscripto, asiste razón al recurrente toda vez que, para que prospere la acción civil intentada contra Galeno ART S.A. con fundamento en lo normado por el artículo 1.074 del Código Civil –en su redacción vigente al momento en que se promovió el presente reclamo-, el accionante tenía la carga de invocar y acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil en relación con dicha aseguradora (entre los que se incluyen la existencia de un Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20923098#165084451#20181009121705830 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI hecho o acto ilícito y su vinculación causal con el daño producido), y lo cierto es que, en el caso, no se han siquiera invocado en el inicio los extremos o presupuestos fácticos que justificarían el encuadramiento y aplicación al caso de las previsiones emergentes de la mencionada norma (ver 19/vta.).

    En efecto, no se alegó debidamente en el inicio el incumplimiento concreto o la omisión en que incurrió la aseguradora codemandada que permitiría, en el caso, viabilizar la extensión de la condena de autos a su respecto en los términos que pretende. Dicho de otro modo, cuál habría sido –a juicio del demandante- el obrar o incumplimiento imputable a aquélla que permitió o posibilitó de algún modo la producción misma del daño que se denunció al demandar (ver fs.19/vta.), sin que la queja bajo examen se respalde y se asiente en este aspecto en ningún elemento de juicio válido que permita revertir tal conclusión, lo que determina el acogimiento del agravio vertido en este aspecto.

    Por lo expuesto, de prosperar mi voto, se revocará

    el decisorio de grado en este tópico y que se desestimará la condena solidaria de la ART reclamada en los términos del art.1074 C.C.

  4. Ahora bien, sentado ello, analizaré si corresponde responsabilizar a la ART codemandada dentro del régimen sistémico de las leyes 24.557 y 26.773.

    Primeramente, cabe destacar que, en opinión del suscripto, el rechazo de la acción sustentada en el derecho Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20923098#165084451#20181009121705830 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI civil no implica desconocer de plano cualquier tipo de protección que como consecuencia del infortunio pueda beneficiar al accionante. Por ello, corresponde preguntarse si –efectivamente- se trata de una...

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