Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 057894/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

57894/2014 TELLECHEA, R.A. c/ DOTA S.A. DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2020.- LC

AUTOS Y VISTOS:

Dispone el art. 4°, Anexo N° 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil que cuando una S. hubiera intervenido en una causa, deberá conocer igualmente en el proceso principal, sus incidentes y los conexos.

De la compulsa del sistema informático se desprende la íntima vinculación y conexidad existente entre estos actuados y los expedientes “CABRERA AMARAL ANA INÉS C/ DOTA S.A. Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIO” N° 53686/14, “CABRERA

AMARAL ANA INÉS C/ DOTA S.A. Y OTRO S/ BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS y RECURSO QUEJA N°1 N° 53686/2014/1

y RECURSO DE QUEJA Nº 2, en los que previno la S. “A” del Tribunal (con fecha de asignación en las tres primeras el 27 de marzo de 2018 y en la última, el 19 de febrero de 2019).

Atento lo expuesto y dada la conexidad existente de conformidad con lo establecido por el citado artículo del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, corresponde no admitir la radicación de las presentes actuaciones en esta S. y disponer su remisión a la S. “A” para su ulterior tramitación, previa intervención del Centro de Informática Judicial. Sirva ésta de atenta nota de envío.

ASÍ SE

RESUELVE:

.

  1. J.L.G.

  2. EDUARDO...

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