Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Junio de 2013, expediente B 72438

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.438 "T.H.J. C/ CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV."

La Plata, 12 de junio de2013.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En atención a lo normado en el artículo 264, 2º párrafo del decreto ley 6769/58 y existiendo hechos controvertidos,ábrese a pruebael presente por el término de veinte días (art. 496 inc. 2º, C.P.C.C.).

  2. Proveyendolas pruebas ofrecidas por laparte actoraa fs. 67/69, 71 y 142/145: Téngase presente ladocumentalobrante en autos.

Con relación a la documental acompañada a fs. 138/141, en atención a lo expuesto por la demandada en el punto b) de fs. 307 vta., y lo solicitado en el apartado b. 1) de fs. 144, a los fines de la remisión de fotocopias certificadas de l I.P.P. nº 08-00027768/12,líbrese oficio por Secretaríaa la UFI nº 10 Delitos Económicos del Departamento Judicial Mar del Plata.

T. presente lainstrumentalofrecida en los puntos: b) de fs. 68 vta./69; b) de fs. 71 vta.

Con relación a la prueba instrumental ofrecida en elpunto b.2) de fs. 144/144vta, habiendo sido ofrecida en subsidio, previamente, aclare en el plazo de cinco días, si hará uso de la misma bajo apercibimiento de tenerse por desistida. N..

III.Respecto de la prueba ofrecida a fs. 294/295 por el Concejo Deliberante de Necochea: Se tiene presente la prueba documental acompañada.

En cuanto a laprueba testimonialrequerida en el punto V.2 y laprueba informativaofrecida en el punto V.3.1., en atención a la oposición formulada por la parte actora en su presentación de fs. 297/303 -ver punto III- corresponde su tratamiento de manera particular.

  1. Tal como lo expresara este Tribunal en los autos B. 69.722 "P." (res. del 15-X-2008) corresponde comenzar por advertir que es competencia propia del juez apreciar la idoneidad y la pertinencia específica de los medios de prueba ofrecidos por las partes (cfr. L., C. “Teoría General de la Prueba en Derecho Civil”, Madrid, 1906, p. 352; Colombo, C.J. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Bs. As., 1975, Tomo I, p. 602 y sigs.). En ese sentido, el artículo 362, segundo párrafo del C.P.C. y C., veda la admisión de las pruebas que fueren “manifiestamente” improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.

    De tal suerte que, como se señaló en el precedente recordado en el párrafo anterior, sólo cuando la no pertinencia sea indudable o evidente, debe el juez rechazar o declarar inadmisible una prueba.

    Dadas las razones en las que el actor fundamenta su oposición -básicamente sostiene que su...

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