Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013, expediente B 72438 I

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.438 "T.H.J. C/ CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV."

La P., 20 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G. y K. dijeron:

  1. El señor H.J.T., por derecho propio, acude a esta instancia por el andarivel fijado en los arts. 196 de la Constitución provincial y 263 bis del decreto ley 6769/58, solicitando se declare la nulidad del decreto dictado por el Concejo Deliberante del municipio de Necochea nro. 2812/13 de fecha 8-II-2013 mediante el cual dispuso su destitución en el cargo de Intendente municipal.

    En su escrito inicial denuncia que la decisión adoptada lo fue a partir de un procedimiento viciado desde su origen por lo que reclama la invalidez de los decretos del Departamento Deliberativo nros. 2768/12, 2770/12, 2778/12, 2786/12 y 2811/12.

    Peticiona la suspensión de los efectos del decreto de destitución nro. 2812/13, como también que se declare abstracta la suspensión preventiva del art. 7 del decreto 2811/13.

    Afirma que el decreto 2768/12 le hizo saber la creación de una Comisión Investigadora de su conducta y a su vez se le requirieron un sinnúmero de expedientes administrativos.

    Manifiesta que las decisiones que condujeron a su apartamiento del cargo lo fueron con la participación de un concejal incurso en la inhabilidad establecida en el art. 6 inc. 2 de la L.O.M.

    Sostiene que en el marco del procedimiento ha ocurrido un ilegal ocultamiento de pruebas colectadas por la Comisión Investigadora en tanto que otras fueron incorporadas luego de transcurridos los 30 días previstos en el art. 249 L.O.M.. Añade que los plazos deben computarse por días corridos, razón por la que entiende que los mismos han sido excedidos.

    Finalmente apunta, en cuanto a su requerimiento cautelar, que los defectos procedimentales a los que hizo referencia patentizan la presencia de verosimilitud del derecho y que respecto del peligro en la demora considera innecesario manifestarse debido a linaje de la cuestión.

  2. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia, requirió al Concejo Deliberante la remisión de los antecedentes vinculados al decreto 2812/13, los que se encuentran agregados a la causa.

  3. 1. Estimamos prudente, antes de decidir el pedido cautelar que formulara el actor, referirnos a los conceptos brindados en la causa B.72.346 "Tellechea" res. del 19-XII-2012, los cuales serán de provecho para la resolución del presente requerimiento.

    En la mentada oportunidad el demandante cuestionó el decreto 2788/12 por el cual se lo suspendió preventivamente en el ejercicio de su cargo en la Municipalidad de Necochea.

    Allí tuvimos la oportunidad de precisar que la medida suspensiva podía adoptarse una vez agotado el plazo investigativo -máximo de 30 días-, luego de reunidos los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos -definidos precisamente- y frente a los cuales se confería al Intendente 10 días para efectuar su descargo, calificándolos posteriormente.

    Por ello concluímos que el decreto-ley 6769/58 no autorizaba ese tipo de medidas en esa etapa inicial del procedimiento, es decir, antes de evacuarse la defensa del funcionario y calificar el linaje de los hechos investigados.

    1. De las actuaciones incorporadas a la presente causa surge que -prima facie- el procedimiento seguido por el Departamento Deliberativo para arribar a la decisión que ahora se enjuicia, se ajusta a las directivas del art. 250 del decreto-ley 6769/58.

    2. He de allí que las hipotéticas transgresiones procedimentales -en su aspecto formal- que se denuncian como invalidantes del decreto que destituyó al actor, desde esta óptica liminar, no aparecen corroboradas por la documentación agregada en este expediente.

  4. 1. En cuanto el señor T. postula la nulidad de todos los actos y de la destitución adoptada merced a la impugnación de la actuación del concejal I. como miembro de la Comisión Investigadora y partícipe en la mayoría calificada que adoptó la decisión aquí cuestionada -pues el actor le endilga encontrarse en la prohibición del art. 6 de la L.O.M.- debemos señalar que tal circunstancia fue motivo de tratamiento en el marco del procedimiento en cuestión, más allá de la pertinente evaluación que debió efectuarse en la oportunidad prevista por el artículo 18 del decreto ley 6769/1958.

    1. En efecto, planteada la impugnación por el demandante ante el Concejo Deliberante, éste decidió en la Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre de 2012, aprobar por mayoría de votos el Despacho 2 y el decreto nro. 2786/12, declarando la habilidad del Concejal A.D.I., en el sentido de que no estaba alcanzado por ninguna de las inhabilidades previstas en el Decreto-Ley 6769/58 y modificatorias.

    2. A partir de ello, no se advierte que el rechazo de la impugnación aludida exhiba de manera manifiesta los rasgos de arbitrariedad necesarios como para tener por acreditado el quebrantamiento de la legalidad del trámite, con las implicancias que se denuncian en el escrito inicial y en la presentación de fs. 142/144..

    En estas condiciones, el examen propuesto por el actor desborda los contornos que resultan propios de este estadio cautelar, sin perjuicio de su extensa valoración -de corresponder- al momento de dictar la sentencia definitiva de la causa.

  5. Respecto de las argumentaciones vinculadas al ocultamiento y manipulación de pruebas por parte de la Comisión Investigadora, inexistencia de fundamentos para instar o producir material probatorio o su errónea valoración, como así los tópicos relacionados con los decretos de creación y funcionamiento de la referida Comisión, no abastecen de manera suficiente la verosimilitud del derecho pretendido de modo tal que habilite el dictado de la tutela preventiva reclamada, toda vez que se no se acreditan tales aspectos con la...

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