TELLADO, SEBASTIAN GUILERMO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

Fecha17 Octubre 2023
Número de expedienteCNT 027146/2017/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

27146/2017 TELLADO, S.G. c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION s EMPLEO P.J.. n° 10

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió, con costas, el planteo de caducidad de la instancia formulado por la parte demandada (pronunciamiento del 5 de mayo de 2023).

    Para decidir de ese modo, efectuó una reseña de las actuaciones y señaló que “entre el acto procesal de fecha 25/08/2020 hasta el movimiento procesal de fecha 02/09/2021, transcurrió holgadamente el plazo de perención del artículo 310 inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que la parte actora apeló y fundó los agravios (presentaciones del 12 y del 30 de mayo de 2023) que fueron contestados (escrito del 1 6 d e junio de 2023).

    Expresó las siguientes críticas:

    i. "[S]urge palmariamente que la demandada consintió la actitud del Juzgado y del suscrito al cumplir con el oficio y remitir la documentación solicitada, no expidiéndose respecto al plazo acaecido y procurando el desarrollo e impulso del proceso".

    ii. "[E]l Inferior ordenó el libramiento de dicho oficio al Estado Nacional - Ministerio de Cultura en calidad de "demandada", por lo que sin lugar a dudas su primer intervención en el expediente y oportunidad para solicitar la caducidad de instancia fue en aquella presentación".

    iii. “[L]a accionada debería haber planteado la supuesta caducidad en esa oportunidad, lo cual no hizo, produciendo en efecto la purga del plazo de [perención] por haber consentido el accionar del tribunal y del suscripto ”.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    iv. "[L]a prosecución del proceso fue consentida por la demandada,

    obviando lo establecido al respecto por el art. 315 CPCC, en contrasentido lógico-jurídico".

    v. "La caducidad de instancia pone fin al proceso, pero no al litigio.

    Por eso, más allá de la rigidez que supone el cumplimiento de un plazo de inactividad, debe ser aplicada de manera restrictiva pues debe primar la continuidad del proceso hacia su fin normal que es la sentencia".

  3. Que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el planteo de caducidad de la instancia debe ser formulado antes de consentirse cualquier actuación del tribunal o de la parte ocurrida con posterioridad al vencimiento del plazo legal.

    Ese consentimiento opera una vez transcurridos los cinco días necesarios para que quede firme la actuación extemporánea o purgada la nulidad por no haberse deducido en término la cuestión pertinente (esta sala, causas “J.S.N. c/ UBA s/ empleo público” —expte n° 47.084/2012— y “D.G.D. c/ EN-dto 184/12 s/ proceso de conocimiento” —expte. n° 25.677/2012—, pronunciamientos del 17 de diciembre de 2020 y del...

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